REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001918

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: JOSE RAFAEL NARANJO HERNANDEZ
DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO
VICTIMA: MANUEL RAMON VILLANUEVA
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2004, siendo las 11:15 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JOSE RAFAEL NARANJO HERNANDEZ , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Hurto agravado previsto y sancionado 453 ordinal 8° Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente le fue concedida la palabra a la victima ciudadano VILLANUEVA ROJAS MANUEL RAMON y expuso los policías le tocaron la puerta del vehículo, le solicitaron los documentos, le violentaron la puerta del vehículo y le quitaron los documentos, no vio cuando le violentaron el vehículo, los policías le manifestaron que habían detenido a la persona que le había violentado su vehículo, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE RAFAEL NARANJO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el calle Alberto Smith, Altos de San Pedro, casa sin nro., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 15-06-81, de profesión u oficio colector, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.092.289, de Padres: Luisa Elena Hernández (v) y José Rafael Naranjo (f) y expuso que iba pasando por el terminal, iba con su novio, cuando regreso vio los papeles en el piso y los tomo y cuando los estaba leyendo llegó la patrulla y lo llevo detenido, Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos invocando el principio de presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad solicitando: la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad plena o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses; prohibición de comunicarse con la victima y la presentación de Dos (02) fiadores que cada uno acredite la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias. Se ordena como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano JOSE RAFAEL NARANJO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el calle Alberto Smith, Altos de San Pedro, casa sin nro., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 15-06-81, de profesión u oficio colector, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.092.289, de Padres: Luisa Elena Hernández (v) y José Rafael Naranjo (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses; prohibición de comunicarse con la victima y la presentación de Dos (02) fiadores que cada uno acredite la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias. Se ordena como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL

LA VICTIMA

LA DEFENSA

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ