REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ACTUACIONES N° MP21-P-2004-0001935
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES
PRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS GUTIERREZ FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
INVESTIGADOS: NUBIA DEL CARMEN RAJAS
DEFENSA PRIVADA: DRS. MARIO TORREALBA Y NEYDA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. VERONICA PETER
En el día de hoy 18 de Septiembre de el año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:33 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano: NUBIA DEL CARMEN RAJAS. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado: NUBIA DEL CARMEN RAJAS por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, precalifica el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: NUBIA DEL CARMEN RAJAS nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 06-03-59, estado civil: Soltero, profesión u oficio: domestica, Residenciado en: Sector 9 Cartana calle 43 casa 55, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-5.818.370, quien expuso: “Eso no es mío yo estaba con mi nieta yo estaba fregando eso fue a las 9 de la mañana del día 15 luego una vecina entro corriendo entraron 3 policías detrás de ella me dijeron que me quedara quieta ella le dio el pote ese a mi no me consiguieron nada” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Drs. NEYDA GUTIERREZ Y MARIO TORREALBA, quien expuso: “Solicito el procedimiento ordinario y esta defensa no comparte la precalificación jurídica dada por la representación Fiscal y la misma manifiesta que los funcionarios entran a su casa sin una orden solicito la nulidad de las actas con relación a la detención en vista de que mi defendida va a cumplir 72 horas detenida sin que medie una orden judicial solicito la libertad plena de mi defendida”. Es todo. Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: NUBIA DEL CARMEN RAJAS, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; declara sin lugar la soliciud de la defensa por cuanto la detencion de la imputada es legitima ya que fue puesta a la orden del tribunal dentro del lapso de ley, este Tribunal acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como lugar de reclusion el Instituto Autonomo de Orientación Femenina (I.N.O.F) Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 2:46 PM. Y así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES.
EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
LA DEFENSA
EL INVESTIGADO
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER