REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ACTUACIONES N° MP21-P-2004-0001938
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES
PRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS GUTIERREZ FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
INVESTIGADOS: ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE RAFAEL PEINADO
VICTIMA: BAUZA BASTIDAS WILLMAN JOSE
SECRETARIA: ABG. VERONICA PETER
En el día de hoy 18 de Septiembre de el año dos mil cuatro (2004), siendo las 3:30 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano: ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado: ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, precalifica el delito como ASALTO DE VEHICULO AUTOMOTOR ESPECIFICAMENTE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado el articulo 358 del Código Penal, solicito se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez sea oida la victima. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima BAUZA BASTIDAS WILLIAMS JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.955.409 quien expuso: “Yo tengo mi camioneta de pasajeros yo cargue de caracas Cúa como a las tres de la tarde me vine con mis pasajeros, cuando vengo llegando al pueblo y se bajaron varias personas y quedaron cinco personas y los tres individuos se bajo la muchacha las tres personas cantaron un quieto me apuntaron y me dijeron que era un atraco me jalaron para atrás de la camioneta una de las personas es el caballero que esta aquí que es el que manejaba mi carro la camioneta prendió dieron giro en u y después empecé a forcejear y me lo quite de encima vi que la puerta no tenia seguro y en eso viene y dos me brincaron encima en eso me termine de liberar y me lancé casi me pasa encima la camioneta y pare una camioneta le informaron a la policía me fui con un señor y veo la camioneta en el estadium me baje y arranque a correr luego sucedió lo de el impacto y el choque vi mi camioneta impactada con el taxi en cuestiones de minutos llego una patrulla y lo agarraron a el, el me estaba jalándole estaba armado”. Es todo. A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 22-02-82, estado civil: Casado, profesión u oficio: Mecanico, Residenciado en: Terrazas de Cua casa 16 manzana F, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-15.616.234, quien expuso: Yo soy mecánico y me dedico a mi trabajo yo venia cuando de repente habia un forcejeo y había un choque y unos efectivos me llevaron ellos me quitaron mi cadena y me propinaron varios golpes yo estaba en la camioneta como pasajero yo venia en el carro que chocó” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar a las partes: Defensa:Tu agarrantes la camionetita como pasajero? respondió: Si. 2)Tu conoces a alguna persona que estuvo alli?, respondió:Yo no conozco a ninguno de los que robo.3) Tu en algun momento manejastes la camioneta? respondió:No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Dr. RAFAEL PEINADO, quien expuso: “Solicito el procedimiento ordinario y esta defensa invoca el articulo 8 del Codigo Organico Procesal Pena y articulo 8 y 7 del Pacto de San Jose, mi defenddo es trabajador y no existen suficientes elementos para considerar que mi defendido tenga algo que ver , solicito las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al articulo 256 del Codigo Organico Procesal”. Es todo. Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 3:39 PM. Y así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES.
EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
LA DEFENSA
EL INVESTIGADO
LA VICTIMA
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER