REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

ACTUACIONES N° MP21-P-2004-0001941
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES
PRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS GUTIERREZ FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
INVESTIGADOS: MARISOL APONTE
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE STALIN MORON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. VERONICA PETER

En el día de hoy 18 de Septiembre de el año dos mil cuatro (2004), siendo las 3:30 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano: MARISOL APONTE. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado: ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, precalifica el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, solicito se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: MARISOL APONTE nacionalidad: Venezolano, natural de: Ocumare, Fecha de nacimiento: 25-01-66, estado civil: Soltero, profesión u oficio: costurera, Residenciado en: Chaparral casa N° 10 Ocumare del Tuy, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-6.993.258, quien expuso: Mi esposo si vendía droga a el si lo estaba persiguiendo la P.T.J el sufre trastorno el no me mantiene el vive cinco casas mas abajo yo sufro de maltrato el busco de partirme una costilla la familia de el no lo quiere meter en el peñón yo llame a la policía y saque a mi hija luego fui a mi casa el trae drogadictos el le pide la llave a la niña y el no tiene remedio y me mete droga en la casa ” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Dr. JOSE STALIN MORON RAMIREZ, quien expuso: “Solicito el procedimiento ordinario y niego rechazo y contradigo lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, los menores relataron que el padre si consume droga y que el dijo que no iba a volver al manicomio existe contradicción en el acta de la visita domiciliaria y el acta policial mi defendida vive en casa de una vecina y la misma no cometió solicito el articulo 68 de la Ley de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito que se realice un seguimiento al esposo de mi defendida y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal”. Es todo. Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: MARISOL APONTE, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como lugar de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 4:05 PM. Y así se decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES.

EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


LA DEFENSA


EL INVESTIGADO
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER