REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2004, siendo las 11:15 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados JACKSON ESTIVENSON REYES FLORES Y RENATO RODRIGUEZ CASTRO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Robo Simple previsto y sancionado 457 Código Penal y solicito Se Decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y se les tomo declaración en forma separada conforme al contenido del articulo 136 del Código orgánico Procesa Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JACKSON ESTIVENSON REYES FLORES de Nacionalidad Venezolana, residenciado La Estrella, Primera Etapa, Residencias Neptuno, torre B. piso 6, apto 61, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-84, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 18.598.214, de Padres: Dilia Flores (v) y Jackson Reyes (v) y expuso que estaba en la residencia y se encontró un Reloj marca NIKE de color negro, no conoce al otro muchacho, el otro muchacho iba llegando a la cancha y los detuvieron a los dos. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano RENATO RODRIGUEZ CASTRO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Estadio que detrás de la Creación, calle principal, casa de bloques grises, cerca del Preescolar Jardín Charallave, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 06-04-81, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.939.953, de Padres: Benilda Castro (v) y Oneiro Antonio Rodríguez (f), y expuso que el viernes a las once de la noche se dirigía hacia al estadio y lo aprehendieron sin saber porque y no conoce al otro imputado, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por a la Dra. Luz Marina Tatis quien narro brevemente sus alegatos manifestando que se aparte de la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio por cuanto no están llenos los extremos del articulo 457 del Código Penal en virtud que en sala no se encuentra presente la victima así como de las acta policiales existe contradicción, solicitando: la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustituti va de libertad Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara a los imputados, como presuntos autores del delito precalificado por le representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponerse; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos JACKSON ESTIVENSON REYES FLORES Y RENATO RODRIGUEZ CASTRO y se como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Yare II. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad de los ciudadanos JACKSON ESTIVENSON REYES FLORES de Nacionalidad Venezolana, residenciado La Estrella, Primera Etapa, Residencias Neptuno, torre B. piso 6, apto 61, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-84, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 18.598.214, de Padres: Dilia Flores (v) y Jackson Reyes (v) Y RENATO RODRIGUEZ CASTRO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Estadio que detrás de la Creación, calle principal, casa de bloques grises, cerca del Preescolar Jardín Charallave, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 06-04-81, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.939.953, de Padres: Benilda Castro (v) y Oneiro Antonio Rodríguez (f), conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente Boletas de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSA
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ