REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001938
ASUNTO : MP21-P-2004-001938

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Septimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado HIDALGO MEJIAS ANGEL EDUARDO , Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 15.616.234, Nacimiento el 22 de Febrero del año 1982, Natural de Caracas, Residenciado en Ubanización Terrazas de Cua, Manzana F, Casa Nro 16, Cúa del Estado Miranda, Hijo de Esther Mejias Y Eduardo Hidalgo, ambos Vivos, Estado Civil Soltero; A quién se le atribuye la comisión del Delito de ASALTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ESPESIFICAMENTE TRANSPORTE COLECTIVO, Previsto y Sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano WILLIANS JOSE BAUSA BASTIDAS, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor, el Abogado Privado JOSE RAFAEL PEINADO, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:

Del estudio y análisis de las Actas que conforman la presente causa, como También de la declaración de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Presunto Autor del delito de ASALTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ESPESIFICAMENTE TRANSPORTE COLECTIVO, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a Imponer al caso; U Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podría llegar a Influir en la Víctima o los Testigos para que estos informen Falsamente, o se Comporten de manera desleal o Recitente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 ejusdem, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL IMPUTADO: HIDALGO MEJIAS ANGEL EDUARDO , Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 15.616.234, Nacimiento el 22 de Febrero del año 1982, Natural de Caracas, Residenciado en Ubanización Terrazas de Cua, Manzana F, Casa Nro 16, Cúa del Estado Miranda, Hijo de Esther Mejias Y Eduardo Hidalgo, ambos Vivos, Estado Civil Soltero; Por encontrarlo Responsable de la Presunta Comisión del delito de ASALTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ESPESIFICAMENTE TRANSPORTE COLECTIVO, Previsto y Sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BAUSA BASTIDAS WILLIANS JOSE; Toda vez que es aprehendido por un por una comisión de la Policía autónoma Región Número Dos, Brigadas de Patrullaje Motorizado de Cúa, Estado Miranda, siendo el día 17 de Septiembre del año 2004, en horas de la tarde, cuando choca el vehículo que éste conducia con otro, que minutos antes habia sido despojado a su propietario, bajo amenaza de muerte, con armas de fuego, en compañia de otros dos sujetos desconocidos, que lograron darse a la fuga, a la comiosión policial.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial Yare II, con sede en los Valles del Tuy, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.

El Juez de Control



El Secretario

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES


YOLEXSI URBINA.