REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-000511
Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho VIRGINIA SANGSTER, en su carácter de Defensor del imputado EDUARDO JOSE APONTE MARTINEZ, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 22 de Febrero del año 2004, se celebró la Audiencia Oral de Presntación en la presente causa, con motivo a la Solicitud presentada por el Fiscal Septimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. KAREN PEREZ PARADAS, donde Solicita se le Imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, al imputado de autos; Por la presuntas comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , Previsto y Sancionado en el artículo 1 en relación con el ordinal 3° del arrtículo 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos; Y éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en ese mismo acto Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° Ejusdem; Consistente en en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; la presentación de dos (02) Fiadores, que reúnan la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias Cada Fiador y la aplicación del Procedimiento Oedinario.
En fecha 03 de Septiembre Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado EDUARDO JOSE APONTE MARTINEZ, contenida en el artículo 256 en su ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero Modifica el Monto de la Caución Personal de Cincuenta (50) Unidades Tributarias Cada Fiador a Diez (10) Unidades Tributarias cada Fiador.
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
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En el caso objeto de estudio, el imputado EDUARDO JOSE APONTE MARTINEZ, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de Diez (10) Uniodades Tributarias Cada Fiador, impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Septiembre del año 2004, e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha Razonablemente con la Modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposición de LA CAUCIÓN JURATORIA. con la cual el imputado se comprometerá a someterse al Proceso, no obstaculizar la Investigación, Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Licores y/o Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, No Runirse con Personas de Conducta Dudosa e Iregular y la Presentación cada 8 días por un periodo de 6 Meses ante la Oficina de Alguacilazgo; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 260 Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDUARDO JOSE APONTE MARTINEZ, por la imposición de la Medida de CAUCIÓN JURATORIA. establecida en el artículo 259 en relación con el artículo 260 Ejusdem; Con la cual el imputado se comprometerá a someterse al Proceso, no obstaculizar la Investigación, Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Licores y/o Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, No Runirse con Personas de Conducta Dudosa e Iregular y la Presentación cada 8 días por un periodo de 6 Meses ante la Oficina de Alguacilazgo; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo o 264 Ibidem.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.