REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Vista la Audiencia Especial celebrada por este tribunal en fecha 07 de Septiembre del año 2004, en virtud de la Solicitud hecha por el Ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.920.131, Venezolano, de Estado Civil Soltero, Residenciado en la Ciudad de Cúa, Municipio General Urdaneta, del Estado Miranda; Asistido de la Profesional del Derecho la abogada GLORIA ISTURIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.302, en la que requiere la Devolución del Vehículo de su Propiedad, en la causa N° MP21-S-2004-001038, en virtud del artículo 311 y 312 del código orgánico procesal penal, sobre el Vehículo con las siguientes Características: MARCA FORD; MODELO L.T.D- LANDAU; TIPO SEDAN; AÑO 1977; COLOR BLANCO Y ROJO ; USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOBIL; SERIAL DE CARROCERIA AJ64TP39508; SERIAL DEL MOTOR 8 CIL; PLACAS AUF672; Este tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con vista a la certificación las Experticias originales presentadas por las partes y la Exposición hecha en la Audiencia en cuestión por el Solicitante, y el Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto por las partes, se hace necesario a los fines de emitir Pronunciamiento con relación a la Solicitud interpuesta por el Ciudadano: JESUS MARIA HERNANDEZ, señalar lo dispuesto en los artículos:

ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE.
" A los fines de esta ley, se Considerará como Propietario a quién figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio."

ARTÍCULOS 311 Y 312 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

ARTÍCULO 311: " El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investIgación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responzabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

ARTICULO 312: " Las reclamaciones o tercerias que las partes o los terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control conforme a las normas previstas por el código de procedimiento civil para las incidencias."

Asimismo, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa lo siguiente:
"... Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."
El artículo 789 del Código Civil, que es del tenor siguiente:
" La buena fe se presume siempre; Y quien alegue la mala fe deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición."

Se ha podido constatar de la audiencia oral especial, revisión de las actuaciones y además de los recaudos consignados por las Partes, que ha quedado demostrado de manera fehaciente la Tradición de la Titularidad de la Posesión y de la Propiedad del Vehículo.

Es por ello que con vista a los razonamientos de Hecho como de Derecho anteriormente expuestos, quedando demostrado la Tradición, Posesión y Propiedad del Vehiculo: MARCA FORD; MODELO L.T.D- LANDAU; TIPO SEDAN; AÑO 1977; COLOR BLANCO Y ROJO ; USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOBIL; SERIAL DE CARROCERIA AJ64TP39508; SERIAL DEL MOTOR 8 CIL; PLACAS AUF672, por parte del Solicitante, Ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, habida cuenta que el mismo no presenta solicitud alguna por los delitos de Robo o Hurto de Vehículos Automotor, aunado a la buena fe, que se presume del Solicitante, quién aquí decide considera que lo procedente y conforme a derecho es Ordenar la Entrega Formal y Material del Vehículo descrito que dio lugar a la presente solicitud. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este circuito judicial penal y extensión para su cuidado y resguardo, cumplido como sea lo ordenado en la presente decisión y transcurrido el lapso de ley. Se ordena librar oficio al sistema integrado de información policial (SIIPOL), a los fines informar a tal dependencia del contenido de la presente Decisión, a los fines legales subsiguientes.
DISPOSITIVA.-
Este tribunal de primera instancia en lo Penal en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en los Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridada de la Ley DECIDE:
Ordenar la Entrega Formal y Material del Vehículo: MARCA FORD; MODELO L.T.D- LANDAU; TIPO SEDAN; AÑO 1977; COLOR BLANCO Y ROJO ; USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOBIL; SERIAL DE CARROCERIA AJ64TP39508; SERIAL DEL MOTOR 8 CIL; PLACAS AUF672, que dio lugar a la presente solicitud.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este circuito judicial penal y extensión para su Cuidado y Resguardo, cumplido como sea lo ordenado en la presente decisión y transcurrido el lapso de ley. Se ordena librar oficio al sistema integrado de información policial (SIIPOL), a los fines informar a tal dependencia del contenido de la presente Decisión, a los fines legales subsiguientes.
Se ordena al Solicitante la Tramitación de la Documentación correspondiente ante el SETRA dentro de los 90 días siguientes a su entrega. A los fines de ejecutar esta decisión, se ordena libral copia certificada de esta decisión y remitirla al Estacionamiento Tomás Lander, Ubicado en la Avenida Rivas Nro. 12, Sector la Acequia de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, para la inmediata entrega del Vehículo Solicitado al Ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.920.131, Venezolano, de Estado Civil Soltero, Residenciado en la Ciudad de Cúa, Municipio General Urdaneta, del Estado Miranda.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.


LA SECRETARIA.


YOLEXSI URBINA.