REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001113
|Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho la Dra. MIREYA LOZADA, en su carácter de Defensor de los imputados JOSE JOEL GARCIA y LENIN ANTONIO BARRETO, donde solicita la Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusedm; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 10 de Mayo del año 2004, se celebró la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, con motivo a la Solicitud presentada por el Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo del Dr. LEONALDO JOSE ROSALES LACRUZ, donde Solicita se le Imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Codigo Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los imputados: 1) - JOSE JOEL GARCIA, de 39 años de edad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.221.711, Fecha de Nacimiento 18/03/75, Residenciado en en el Barrio el Sanjon calle Principal, Casa Nro. 28 Municipio Rafael Urdaneta de Cúa, Estado Miranda, Hijo de Maximina Garcia (V) y Sabino Garcia (V). 2) - LENIN ANTONIO BARRETO CASTRO, Venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.086.954, Fecha de Nacimiento 12/07/74, Residenciado en el Barrio Vista Hermosa, Calle Rosario Lugo Días, Cúa del Estado Miranda, Hijo de Maria Castro (V) y Antonio Barreto (V); Por la presuntas comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; Y éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en ese mismo acto IMPONE: LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados JOEL JOSE GARCIA y LENIN ANTONIO BARRETO CASTRO, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico procesal Pena; Consistente en A) la Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Meses; B) Presentación de Dos Personas que devenguen un Sueldo o Salario igual a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada Uno, que se comprometerán a cancelar por Vía de Multa en caso de que el Imputado imcumpla con las Obligaciones impuestas por este Tribunal. Y la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 03 de Septiembre del año 2004, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se mantienen las Medidas cautelares sustitutivas de la libertad contenidas en el artículño 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánoco Procasal Penal, pero Modifica el Monto de la Caución personal de Cincuenta (50) Unidades Cada Fiador a Treinta (30) Unidades cada Uno.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, los imputados JOEL JOSE GARCIA y LENIN ANTONIO BARRETO CASTRO, no han podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de Treinta (30) Unidades Tributarias Cada Fiador, impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Septiembre del año 2004, e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puede ser satisfecha Razonablemente con la Modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposición de LA CAUCIÓN JURATORIA, contenida en el artículo 259 en relación con el 260 Ejusdem; Con la cual el imputado se comprometerá a someterse al Proceso, no obstaculizar la Investigación, Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Licores y/o Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, no Reunirse con Personas de Conducta Dudosa e Iregular y la Presentación cada 8 días por un periodo de 6 Meses ante la Oficina de Alguacilazgo; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 260 Ejusdem, de conformidad con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: 1) - JOSE JOEL GARCIA, de 39 años de edad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.221.711, Fecha de Nacimiento 18/03/75, Residenciado en en el Barrio el Sanjonn calle Principal, Casa Nro. 28 Municipio Rafael Urdaneta de Cúa, Estado Miranda, Hijo de Maximina Garcia (V) y Sabino Garcia (V). 2) - LENIN ANTONIO BARRETO CASTRO, Venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.086.954, Fecha de Nacimiento 12/07/74, Residenciado en el Barrio Vista Hermosa, Calle Rosario Lugo Días, Cúa del Estado Miranda, Hijo de Maria Castro (V) y Antonio Barreto (V). Por la imposición de la CAUCIÓN JURATORIA. establecida en los artículos 259 en relación con el 260 Ejusdem; Con la cual el imputado se comprometerá a someterse al Proceso, no obstaculizar la Investigación, Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Licores y/o Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, no Reunirse con Personas de Conducta Dudosa e Iregular y la Presentación cada 8 días por un periodo de 6 Meses ante la Oficina de Alguacilazgo; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ibidem.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-


El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES




El Secretario

YOLEXSI URBINA



En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA.