REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2003-001292
ASUNTO : MP21-S-2003-001292
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO
Vista la Audiencia Especial celebrada por este tribunal en fecha 20 de Mayo del año 2004, en virtud de la Solicitud hecha por la Ciudadana ARIAS FERRER PATRICIA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 13.727.842, Venezolana, de Estado Civil Soltera, Residenciado en la Ciudad de los Teques, Sector el Cabotaje, Residencias los Miracielos, Torre 10, Piso 10, apto 102-A, del Estado Miranda; Asistida en este de la Profesional del Derecho el abogado WILLMER HERNANDEZ LA ROSA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.006, en la que requiere la Devolución del Vehículo de su Propiedad, en la causa N° MP21-S-2003-001292, en virtud de los artículo 311 y 312 del código orgánico procesal penal, sobre el Vehículo con las siguientes Características: CLASE MOTO; MARCA JIANCHI; MODELO JY55T; TIPO SCOTTER; AÑO 2000; COLOR PURPURA; USO PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA LAPTACPA84T000219; SERIAL DEL MOTOR JS10E41QMC00002802; SIN PLACAS ; Este tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con vista a la certificación de las experticias originales presentadas por las partes y la exposición hecha en la Audiencia en cuestión por el Solicitante y el Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, se hace necesario a los fines de emitir Pronunciamiento con relación a la Solicitud interpuesta por la Ciudadana: PATRICIA DEL VALLE ARIAS FERRER, señalar lo dispuesto en los artículos:
ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE.
" A los fines de esta ley, se Considerará como Propietario a quién figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio."
ARTÍCULOS 311 Y 312 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
ARTÍCULO 311: " El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investIgación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responzabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
ARTICULO 312: " Las reclamaciones o tercerias que las partes o los terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control conforme a las normas previstas por el código de procedimiento civil para las incidencias."
Asimismo, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa lo siguiente:
"... Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."
El artículo 789 del Código Civil, que es del tenor siguiente:
" La buena fe se presume siempre; Y quien alegue la mala fe deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición."
Se ha podido constatar de la audiencia oral especial, la revisión de las actuaciones y además de los recaudos consignados por las Partes, que ha quedado demostrado de manera fehaciente la Tradición de la Titularidad de la Posesión y de la Propiedad del Vehículo solicitado.
Es por ello que con vista a los razonamientos de Hecho como de Derecho anteriormente expuestos, ha quedando demostrado la Tradición, Posesión y Propiedad del Vehiculo: CLASE MOTO; MARCA JIANCHI; MODELO JY55T; TIPO SCOTTER; AÑO 2000; COLOR PURPURA; USO PARTICULAR;; SERIAL DE CARROCERIA LAPTACPA84T000219; SERIAL DEL MOTOR JS10E41QMC00002802; SIN PLACAS, por parte de la Solicitante, Ciudadana PATRICIA DEL VALLE ARIAS FERRER, habida cuenta que el mismo no presenta solicitud alguna por los delitos de Robo o Hurto de Vehículos Automotor, aunado a la buena fé, que se presume del Solicitante, quién aquí decide considera que lo procedente y conforme a derecho es Ordenar la Entrega Formal y Material del Vehículo descrito que dio lugar a la presente solicitud. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este circuito judicial penal y extensión para su cuidado y resguardo, cumplido como sea lo ordenado en la presente decisión y transcurrido el lapso de ley. Se ordena librar oficio al sistema integrado de información policial (SIIPOL), a los fines informar a tal dependencia del contenido de la presente Decisión, a los fines legales subsiguientes.
DISPOSITIVA.-
Este tribunal de primera instancia en lo Penal en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en los Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridada de la Ley DECIDE:
Ordenar la Entrega Formal y Material a la Ciudadana PATRICIA DEL VALLE ARIAS FERRER, del Vehículo: CLASE MOTO; MARCA JIANCHI; MODELO JY55T; TIPO SCOTTER; AÑO 2000; COLOR PURPURA; USO PARTICULAR;; SERIAL DE CARROCERIA LAPTACPA84T000219; SERIAL DEL MOTOR JS10E41QMC00002802; SIN PLACAS, que dio lugar a la presente solicitud.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este circuito judicial penal y extensión para su Cuidado y Resguardo, cumplido como sea lo ordenado en la presente decisión y transcurrido el lapso de ley. Se ordena librar oficio al sistema integrado de información policial (SIIPOL), a los fines informar a tal dependencia del contenido de la presente Decisión, a los fines legales subsiguientes.
Se ordena al Solicitante la Tramitación de la Documentación correspondiente ante el SETRA dentro de los 90 días siguientes a su entrega. A los fines de ejecutar esta decisión, se ordena libral copia certificada de esta decisión y remitirla al Estacionamiento Tomás Lander, Ubicado en la Avenida Rivas Nro. 12, Sector la Acequia de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, para la inmediata entrega del Vehículo Solicitado a la Ciudadana ARIAS FERRER PATRICIA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 13.727.842, Venezolana, de Estado Civil Soltera, Residenciado en la Ciudad de los Teques, Sector el Cabotaje, Residencias los Miracielos, Torre 10, Piso 10, apto 102-A, del Estado Miranda
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.
LA SECRETARIA.
YOLEXSI URBINA