REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001813

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: CARLOS JOSE PALACIOS SANDOVAL
DEFENSA: LUZ MARINA TATIS SANCHEZ
VICTIMA: EMPRESA COLOCA C.A.
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En el día de hoy, 3 de Septiembre de 2004, siendo las 12:00 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado CARLOS JOSE PALACIOS SANDOVAL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como del Delito de Hurto con Escalamiento previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal por lo que solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: CARLOS JOSE PALACIOS SANDOVAL, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en San Miguel, entrada de Mataca, casa sin nro., Nueva Cua, Estado Miranda, nacido en fecha 09-01-79, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero e Indocumentado, de Padres: Carlos Jose Palacios (v) y Nelly Sandoval (v) y expuso que los vigilantes simpre lo ven pasar por ahi, el miercoles venia bajando y le vieron el saco que tenia un pedazo de alambre y un pedazo de acero, los vigilante slo agarraron y lo golpearon y llamaron a los funcionarios policilaes y lo llevaron detenido, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Luz MArina Tatis quien narro brevemente sus alegatos apartandose de la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico solicitando: la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y se tome declaración a los funcionarios actuantes en virtud de las lesiones que tiene su defendido .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Diez (10) Unidades Tributarias y se ordena la realización de Examen Medico forense a fin de determinar la gravedad de las lesiones asi como le sea practicado R9 y R10 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales CIentificas y Criminalisticas seccional Ocumare del Tuy una vez practicado los mismo sera trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerá detenido preventivamente a la orden de este TRibunal . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano CARLOS JOSE PALACIOS SANDOVAL, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en San Miguel, entrada de Mataca, casa sin nro., Nueva Cua, Estado Miranda, nacido en fecha 09-01-79, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero e Indocumentado, de Padres: Carlos Jose Palacios (v) y Nelly Sandoval (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Diez (10) Unidades Tributarias y se ordena la realización de Examen Medico forense a fin de determinar la gravedad de las lesiones asi como le sea practicado R9 y R10 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales CIentificas y Criminalisticas seccional Ocumare del Tuy una vez practicado los mismo sera trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerá detenido preventivamente a la orden de este TRibunal, por la presunta comisión del delito Delito de Hurto con Escalamiento previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSA

EL IMPUTADO



LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ