REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001841
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: CARLOS RESTREPO RUIZ
IMPUTADO:MAIKEL ENRIQUE VILLEGAS DELGADO
DEFENSA: YANETH MERCEDES SANTANA
VICTIMA: SANDRA DEL CARMEN RUIZ MARTINEZ
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 6 de Septiembre de 2004, siendo las 11:35 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MAIKEL ENRIQUE VILLEGAS DELGADO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra el Orden Publico. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MAIKEL ENRIQUE VILLEGAS DELGADO, de Nacionalidad Venezolano, residenciado en Cua, sector Mume, casa A23, Estado Miranda, nacido en fecha 11-12-85, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 19.830.549, de Padres: Wilman Lugo (f) y Ana Villegas (v) y expuso que iba pasando por el terminal de Charallave y una persona lo señalo, le cayeron a golpes supuestamente por una cadena, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Janeth Santana quien narro brevemente sus alegatos manifestando que de las acta se evidencia que existeihna testigos que den fe del procedimiento practicado solicitando: la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Cödigo Orgánico Procesal Penal .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dis Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias y se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MAIKEL ENRIQUE VILLEGAS DELGADO, de Nacionalidad Venezolano, residenciado en Cua, sector Mume, casa A23, Estado Miranda, nacido en fecha 11-12-85, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 19.830.549, de Padres: Wilman Lugo (f) y Ana Villegas (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dis Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias y se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por la presunta comisión del delito delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Pena. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
L A DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ