REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001850
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: TEOFILO GERMAN APONTE TORO, FREDDY ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ, ELIAS STARKYS GUTIERREZ GUEVARA y JESUS JOSE GAMBOA GOMEZ
DEFENSA: MIGUEL FERRER H
VICTIMA: E.I. EDIFIVERSIONES
SECRETARIO(A): YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 7 de Septiembre de 2004, siendo las 12:30 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primeor de Control, en el caso que se sigue contra los investigados TEOFILO GERMAN APONTE TORO, FREDDY ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ, ELIAS STARKYS GUTIERREZ GUEVARA y JESUS JOSE GAMBOA GOMEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Hurto Calificado con escalamiento previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, por lo que solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar, y les fue tomada declaración en forma separad conforme a lo contenido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: TEOFILO GERMAN APONTE TORO , de Nacionalidad Venezolano, residenciado en el Rodeo calle la Antena, casa sin nro. Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 07-09-74, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad NroV-13.760.101, de Padres: Flor MAria Toro (v) y Teofilo Gamarra (f) y expuso que los otros muchachos se robaron el televisor y lo metieron donde él se encontraba durmiendo con Freddy y despues ellos le escondieron el televisor y despues los otros muchachos estaban buscando un taxi para llevarse el televisor y despues comenzaron a discutir entre ellos, luego llamaron a los policias, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano FREDDY ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, residenciado Corocita calle Girardot, frente al Estadio, casa sin nro., Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 19-12-72, de profesión u oficio comerciante informal, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad NroV-11.410.203, de Padres: Juna Gonzalez (v) y Juana Hernandez (v) y expuso que venia de la avenida de Corocito, vio una patrulla parada, los policias lo llamaron y tenia detenido a unos muchachos y le pidieron colaboración para bajar a un muchacho que tenia un disparo, lo llevaron al hospital y despues lo dejaron detenido, despues se acerco un cseñor que se bajo de una camioneta y señalo a los otros muchachos al catire y al otro flaco coo los que lo habian robado y habian salido del estacionamiento y a el no lo señalaron, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano ELIAS STARKYS GUTIERREZ GUEVARA de Nacionalidad Venezolano, residenciado en Ocuamtre del Tuy, Arguita I, vereda I, casa Nro. 03, Estado Miranda , nacido en fecha 29-05-78, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad NroV-13. 217.616, de Padres: Rita Guevara (v) y Pedro Elias Gutierrez (v) y expuso que venia con su compañero Gamboa, iban pasando por donde estaba Tofilo que traia el televisor y justamente veinia el señor de la camioneta , pasaron los funcionarios y los llevaron detenidos a todos. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano JESUS JOSE GAMBOA GOMEZ, de Nacionalidad Venezolano, residenciado Ocumare del Tuy, Los Jabillos frente al IPASME, Estado Miranda , nacido en fecha 15-04-83, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad NroV-17.115.081, de Padres: MAria Gomez (v) y Jesus Gamboa (f) y expuso que se dirigia hacia al terminal con Elias para vernder utiles escolares en la Hoyada, vieron a un muchacho con un televisor, ellos siguieron y despues llegaron los funcionarios quien les dio la voz de alto, y ellos le manisfestaron que se habia ido el muchacho con el televisor por el monte y los funcionarios detuvieron al muchacho con el televisor, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Miguel Ferrer quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa a la solicitada por el Representante del Ministerio Publico y la aplicación del procedimiento Ordinario.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ELIAS STARKYS GUTIERREZ GUEVARA y JESUS JOSE GAMBOA GOMEZ; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la presentación de Dos Dos Fiadores para cada uno de los imputados que cada uno acredite la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II; con respecto a los ciudadanos TEOFILO GERMAN APONTE TORO y FREDDY ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ Decreta la Libertad Plena e inmediata. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Libertad Plena e inmediata de los ciudadanos TEOFILO GERMAN APONTE TORO , de Nacionalidad Venezolano, residenciado en el Rodeo calle la Antena, casa sin nro. Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 07-09-74, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad NroV-13.760.101, de Padres: Flor MAria Toro (v) y Teofilo Gamarra (f); FREDDY ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, residenciado Corocita calle Girardot, frente al Estadio, casa sin nro., Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 19-12-72, de profesión u oficio comerciante informal, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad NroV-11.410.203, de Padres: Juna Gonzalez (v) y Juana Hernandez (v). Tercero: Impone a los ciudadnos ELIAS STARKYS GUTIERREZ GUEVARA de Nacionalidad Venezolano, residenciado en Ocuamtre del Tuy, Arguita I, vereda I, casa Nro. 03, Estado Miranda , nacido en fecha 29-05-78, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad NroV-13. 217.616, de Padres: Rita Guevara (v) y Pedro Elias Gutierrez (v) y JESUS JOSE GAMBOA GOMEZ, de Nacionalidad Venezolano, residenciado Ocumare del Tuy, Los Jabillos frente al IPASME, Estado Miranda , nacido en fecha 15-04-83, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad NroV-17.115.081, de Padres: MAria Gomez (v) y Jesus Gamboa (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ELIAS STARKYS GUTIERREZ GUEVARA y JESUS JOSE GAMBOA GOMEZ; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la presentación de Dos Dos Fiadores para cada uno de los imputados que cada uno acredite la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librrse las corrspondientes Boletas de Encarcelacion a nombre de los ciudadanos, ELIAS STARKYS GUTIERREZ GUEVARA y JESUS JOSE GAMBOA GOMEZ y Boletas de Excarcelación a los ciudadanos TEOFILO GERMAN APONTE TORO y FREDDY ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL (LA)FISCAL (A)
EL DEFENSOR
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA M.