REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001853
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: JOSE LUIS RADA PARRA
DEFENSA: MIREYA LOZADA
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 8 de Septiembre de 2004, siendo las 3:00 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado (s), JOSE LUIS RADA PARRA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. La Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del (os) imputado (os) ante el Tribunal y precalificilo los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y solicto la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario , todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de No Declarar, y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE LUIS RADA PARRA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector Candelero callejón LOs Cocos, calle principal, casa sin nro. Ocumare del Tuy, nacido en fecha 06-03-68, de profesión u oficio electricista , de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.835.401, de Padres: Rosa Emilia Rada (v) y Julia Ramon Nieves Rada (v) Seguidamente el Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Mireya Lozada quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad plena e inmediata Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en suS ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano JOSE LUIS RADA PARRA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector Candelero callejón LOs Cocos, calle principal, casa sin nro. Ocumare del Tuy, nacido en fecha 06-03-68, de profesión u oficio electricista , de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.835.401, de Padres: Rosa Emilia Rada (v) y Julia Ramon Nieves Rada (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente BOleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA M.