REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001855

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: MARCO AURELIO GAMBOA VILLAMIZAR
DEFENSA: CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ Y RUBEN E. CONDE CALOJERO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 8 de Septiembre de 2004, siendo las 2:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MARCO AURELIO GAMBOA VILLAMIZAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Colectividad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalificio los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solicito se Decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los articulos 250, 251 y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MARCO AURELIO GAMBOA VILLAMIZAR, de Nacionalidad Colombiana, residenciado En Los Rosales del Tuy, calle principal, casa sin nro, Santa Teresa del Tuy, Estado MIranda, nacido en fecha 31-10-75, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.938.274, de Padres: Marco Antonio Gamboa (v) y Maria de los Angeles Villamizar (v) y expuso que la droga él se la consiguió, porque ba a lavar su carro, se paro en el auto lavado de Santa Teresa , se paro y pasó para ver los teléfonos, cuando venia saliendo vio el paquete y le llamo la atención,, lo recogió y prendió el carro y se fue a su cara y no sabia que era, luego venian los funcionarios y lo detuvieron, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Riben Conde quien narro brevemente sus alegatos manifestando que consta en acta que los hechos ocurrieron a las cinco de la tarde, la existencia de dos testigos y dejaron contancia que habia sido a las cuatro de la tarde y el paquete era amarillo y otros dicen que era un paquete blanco, esto es a los fines de determinar el verdadero modo tiempo y lugar de la aprehensión, al mismo tiempo en relación con el articulo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes hace mención que debe existir una experticia quimica que determine la cantidad y la calidad y que tipo de sustancia a los fines de precalificar o no el delito, y tomado en cuenta las garantias constitucionales en realción al princio de presunción de inocencia y la progresividad de los Derechos humanos y en virtud que no existen susficientes y serios elementos de convicción para imputar el hecho y en aras de la busqueda de la verdad por la vía juridica y el tulea de los derechos de su defendido se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo contenido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal o la que a bien tenga el Tribunal imponer, Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal como punto previo se aparta de la precalificación dada por el Representante del Ministerio Publico considerando que lo procedente es imputar el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicoptrópicas, de igual forma considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de de Dos Fiadores que en su conjunto acrediten al cantidad de Ciento (120) Unidades Tributarias y reunan los requisitos contenidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordena como sitio de detención preventivamente en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MARCO AURELIO GAMBOA VILLAMIZAR, de Nacionalidad Colombiana, residenciado En LOs Rosales del Tuy, calle principal, casa sin nro, Santa Teresa del Tuy, Estado MIranda, nacido en fecha 31-10-75, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. E-81.938.274,de Padres: Marco Antonio Gamboa (v) y Maria de los Angeles Villamizar (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de de Dos Fiadores que en su conjunto acrediten al cantidad de Ciento (120) Unidades Tributarias y reunan los requisitos contenidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordena como sitio de detención preventivamente en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicoptrópicas. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL

LOS DEFENSORES

EL IMPUTADO




LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ