REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 10 de Septiembre de 2004, siendo las 11:00 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado FELIX RAMON PINTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Violencia Física y psicológica previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia respectivamente y solicitó la imposición de la Medida Cautelar contenida en el articulo 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: FELIX RAMON PINTO RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado San Francisco de Yare, sector los Indios, calle Guacaipuro, casa sin, Estado Miranda, nacido en fecha 28-08-61, de profesión u oficio mecanico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-6427904 , de Padres: Felix Pinto Cedeño (f) y Luisa Rodriguez (f) y expuso que si le dio los golpes, que vive con ella, hasta que lo metió preso, él hijo de la señora no trabajo por que él lo mantiene, que solo quiere que le de su ropa. .Seguidamente se le concede la palabra a la victima la ciudadana GONZALEZ MACHADO TANIA ANGINE Y expuso que él imputado hace un año que se fue de la casa pero siempre va a agredir a su mamá y la amenazo que la iba a violar, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana MACHADO GONZALEZ DORIS MARIA y expuso que tenia viviendo con el señor desde hace siete años, y tienen un año de separados, él quiere que vuelva con él, lo ha denunciado en tres oportunidades, por que la ha golpeado y quiere que le de dinero, la ha insultado y hay testigos de todo lo qUe esta manifestando aquí, que no mantienes ningún tipo de relación con el imputado, hace 15 días el ciudadano le fue a pedir dinero y como no quiso darle la golpeo en el brazo, es la tercera vez que lo denuncia y la policía no ha hecho nada y le tiene miedo al señor porque él imputado le manifestó que dura 48 horas preso y cuando salga la va a matar a ella o a sus hijos, es todo. Seguidamente El Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Virginia Sangster quien narro brevemente sus alegatos manifestando que se adhiere a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente Se decrete el procedimiento abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición comunicarse con las victimas y el abandono inmediato del domicilio. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento abreviado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Imponer al ciudadano FELIX RAMON PINTO RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venzolana, residenciado San Francisco de Yare, sector los Indios, calle Guacaipuro, casa sin, Estado Miranda, nacido en fecha 28-08-61, de profesión u oficio mecanico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-6427904 , de Padres: Felix Pinto Cedeño (f) y Luisa Rodriguez (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición comunicarse con las victimas y el abandono inmediato del domicilio por la presunta comisión del delito Violencia Física y psicológica previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia respectivamente. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL


LAS VICTIMAS

LA DEFENSA


EL IMPUTADO




LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ