REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001864
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO AVILA BARRIOS
DEFENSA PUBLICA: EVEHELISSE HARTING
VICTIMA: OMAR VICENTE SOJO ROJAS (OCCISO)
SECRETARIA: ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 9 de Septiembre de 2004, siendo las 11:30 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado LUIS ALBERTO AVILA BARRIOS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas . El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en le articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS ALBERTO AVILA BARRIOS, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Rodeo Ocumare del Tuy, calle San Jose, casa nro. 32 , nacido en fecha 01-02-60, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.423.597 , de Padres: Juan Luis Avila (f) y Carmen Felicia Barrios (f) y expuso que: nosotros andabamos de cacería, en el sector la Sequía, la arenera, cazando lapa, como mno consiguieron nda se regresaron, él prendio un fogocito aproximadanehhte a las cindo de la mañana porque estaba durmiendo, vió un animal que venia, y comoe ra un caballo, puso la escopeta pero se le olvido que estaba montada, y cuando se fue a bajar se le disparo la escopeta y cuando escucho el disparo lo llamo y penso por el impacto se habia quedado callado y se durigio hacia él lo vio tirado en el piso, lo recosto a la pared, puso las escopetas ahi y se vino a la casa llamo a su hermano y se fueron a la PTJ, la escopateta era de la victima, es todo. .Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadano Sojo Garcia Juan padre de la victima quien expuso: que son dos seres que se criaron juntos, seran compadres n unca ha habido enemistad por lo que viene abogar por el imputado, es todo . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Evehelisse Harting quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación de del procedimiento ordinario en virtud del parentesco existente entre las partes, los padres del occiso han manifestado no querer en lo absoluto ninguna represalia en contra de su defendido por cuanto mantienen extrechos vinculos y no se opone a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la culminación del proceso y prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Sin autorización del Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano LUIS ALBERTO AVILA BARRIOS, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Rodeo Ocumare del Tuy, calle San Jose, casa nro. 32 , nacido en fecha 01-02-60, de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.423.597 , de Padres: Juan LUis Avila (f) y Carmen Felicia Barrios (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la culminación del proceso y prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Tuy. Sin autorización del Tribunal por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
LA FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ