REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001798


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: LEONARDO ROSALES LACRUZ

IMPUTADO: RAFAEL JOSE VELASQUEZ ANGARITA

DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO(A): ABG.SANRA SATURNO


En el día de hoy, 1 de Septiembre de 2004, siendo las 12.30 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, RAFAEL JOSE VELASQUEZ ANGARITA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra EL ORDEN PÚBLICO. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, el defensor público y el imputado.

Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como PORTE DE ARMAS EN GENERAL previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el artículo 274 del Código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 todos del Código penal, el procedimiento ordinario y las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico procesal penal.

Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RAFAEL JOSE VELASQUEZ ANGARITA, de Nacionalidad venezolano, residenciado Calle Falcón N° 15, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia, nacido en fecha 06-06-1981, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.890.673 ,de Padres: Aura Maria Angarita (F) y Rafael Velásquez (V) y expuso: " Lo que paso fue que yo tengo mi niña y mi esposa pero yo tengo una parcela por allá y la estaba limpiando y supuestamente salió el dueño de esa parcela y me dio un tiro antes el salio y me pregunto que hacia yo allí y que eso era de el, después yo me quede con mi hija y mi esposa allí esa noche y al día siguiente llego la policía y forcejeamos, es todo.

Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el , Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Invoco el principio de inocencia y de libertad previsto en el artículo 9 del COPP y 49 ordinal 2° de la Carta Magna, solicito el procedimiento ordinario y la libertad plena o en su defecto la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el fiscal del Ministerio público ya que mi defendido no puede cumplir con la del ordinal 8° es todo.

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.890.673 es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada treinta (30) días por seis meses por ante el alguacilazgo y prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal. Se acuerda librar boleta de excarcelación y la remisión de las actuaciones a la fiscalia actuante. Se declara cerrada la audiencia.