REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001866
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: JESUS ALBERTO PRADA TORRES
DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: MARIA CHINDOY
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 10 de Septiembre de 2004, siendo las 11:45 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JESUS ALBERTO PRADA TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio público, la defensora pública, la víctima y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 415 y 219 ambos del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JESUS ALBERTO PRADA TORRES, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector Mume, calle Venecia, casa sin número, Cúa Municipio Urdaneta del Estado Miranda, nacido en fecha 10-09-78 , de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.764.875 ,de Padres: Mireya Torres y Reinaldo Simanca y expuso: Nada más que yo me puse irresistible y los funcionarios tuvieron la razon porque yo me puse violento pero porque ellos me querían agarrar y yo no había hecho nada y me puse nervioso y un poco irresistible pero eso es todo, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la, Dra. VIRGINIA SANSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Me opongo a la medida cautelar del ordinal 8° solicitada por la representación fiscal por cuanto no puede dar cumplimiento a la misma además que las lesiones fueron producidas como reacción a la agresión que le produjeron los funcionarios. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JESUS ALBERTO PRADA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.764.875 , autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación periódica cada TREINTA (30) por un lapso de seis meses (06) y prohibición de acercarse a la víctima. Se acuerda la excarcelación inmediata y la remisión de las actuaciones a la fiscalia actuante. Se declara cerrada la audiencia.