REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: MILTON ENRIQUE RODRÍGUEZ SOTO.

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. CARLOS RESTREPO.

VÍCTIMA: JAIRO ENRIQUE MADER TORRES

SECRETARIO: Abg. YOLEXSI URBINA

Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha 11 de septiembre de 2.004, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MILTON ENRIQUE RODRÍGUEZ SOTO, venezolano, soltero, nacido el 29-08-78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.969.834, residenciado en el sector 04, calle N°1, casa S/N° Cartanal Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de JAIRO ENRIQUE MADERA TORRES, por hecho ocurrido en una vivienda ubicada en el sector 04, calle N°3, casa N° 10, Cartanal Estado Miranda, el día 09-09-04, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano MILTON ENRIQUE RODRÍGUEZ SOTO. Se introdujo en dicha vivienda 9reventando un tubo de la reja y le sustrajo al ciudadano JAIRO ENRIQUE MADER TORRES, la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,°°) en efectivo, unas sandalias y una agenda calculadora; ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, y a tales efectos realiza el siguiente análisis, para decidir, observa:
En el folio dos (02) cursa la Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 15 de agosto de 2.004.
Cursa al folio cuatro (04) el acta policial levantada por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje de la Región Policial Cartanal, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del investigado.
Cursa al folio cinco (0) Acta de Entrevista rendida por la víctima, en la cuál confirma lo expuesto en el acta policial antes citada.
Cursa al folio seis (06) Cadena de Custodia de lo incautado al investigado.
Oída la exposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, relacionadas y adminiculadas entre sí, considera que se encuentra evidenciada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ORDINAL 4° del artículo 455 del Código Penal; por el cuál precalifica el Ministerio público, sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlo, y el cuál merece pena privativa de libertad. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto realizadas por los funcionarios policiales para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho punible investigado; por lo que en criterio de este Tribunal es procedente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° Y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que el imputado es de escasos recursos, por lo que deberá presentar se cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión durante seis (06) meses; y se compromete a no comunicarse con la víctima ciudadano JAIRO ENRIQUE MADERA TORRES. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MILTON ENRIQUE RODRÍGUEZ SOTO, venezolano, soltero, nacido el 29-08-78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.969.834, residenciado en el sector 04, calle N°1, casa S/N° Cartanal Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de JAIRO ENRIQUE MADERA TORRES. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA


Abg: YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg: YOLEXSI URBINA