REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 11 de Septiembre de 2004, siendo las 01:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MILTON ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MILTON ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Cartanal, sector 04, calle 01, casa nro. 11, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 29-05-78, de profesión u oficio chofer, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 13.969.843,de Padres: Milton Pacheco (f) y Leticia Soto (v) y expuso. " que él lo acusa porque él no vive con su mamá, esa persona obligo a su mamá a vivir con él, y no es la primera vez que lo manda a meter preso, siempre lo acosa porque no deja que le pegue a su mamá, y esta obligando a su mamá a vender la casa, su mama ya tiene otro esposo y cuando ella llega, comienzan los problemas, frecuenta la casa los fines de semana, en esa casa vive su hermano, su abuela y su padrastro, es todo . Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Yaneth Santana quien narro brevemente sus alegatos manifestando qe de las actas no se desprende que su defendido haya violado la viviendo y se tome en consideración el parentesco que tiene su defendido con la presunta victima, solicitando una medida cautelar de posible cumplimento y se desestime la contenida en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 ejusdem. en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de comunicarse con el ciudadano JAIRO ENRIQUE MADERA TORO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MILTON ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, de Nacionalidad Venzolana, residenciado Cartanal, sector 04, callle 01, casa nro. 11, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 29-05-78, de profesión u oficio chofer, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 13.969.843,de Padres: Milton Pacheco (f) y Leticia Soto (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de comunicarse con el ciudadano JAIRO ENRIQUE MADERA TORRES, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL

LA DEFENSA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ