REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en esta misma fecha, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la aprehensión del ciudadano RAUL ARNALDO PARADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278, ambos del Código Penal en perjuicio de JORGE ALEXANDER NORIEGA MORENO; Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, Abg. WILLIAM AGUANA, previamente designado y juramentado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad; ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, y a tales efectos realiza el siguiente análisis: .
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no están evidentemente prescritas, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278, ambos del Código Penal en perjuicio de JORGE ALEXANDER NORIEGA MORENO;y como quiera que en el presente caso existen peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena prevista y la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, parágrafo primero del artículo 251, y ordinal 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este considera procedente decretar la Privación Judicial Privativa de Libertad al imputado RAUL ARNALDO PARADA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº14275729, residenciado en SECTOR SAN JOSE, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL MODULO POLICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA, CASA SIN NÚMERO, PETARE, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278, ambos del Código Penal en perjuicio de JORGE ALEXANDER NORIEGA MORENO. Y así mismo se considera procedente continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373, ejusdem. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Privación Judicial Privativa de Libertad al imputado RAUL ARNALDO PARADA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº14275729, residenciado en SECTOR SAN JOSE, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL MODULO POLICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA, CASA SIN NÚMERO, PETARE, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278, ambos del Código Penal en perjuicio de JORGE ALEXANDER NORIEGA MORENO. TERCERO: Se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg: YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg: YOLEXSI URBINA


DISPOSITIVA:



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO MANUEL LOVERA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de SINDIA YAMIETE TORREALBA DE PONCE. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg: YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg: YOLEXSI URBINA