REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


JUEZ DE CONTROL N°2 Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

IMPUTADO: CARMEN AIDA VARICO

MOTIVO: NULIDAD DE APREHENSIÓN

FISCAL DÉCIMO SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. SAMUEL FERREIRA

SECRETARIA: Abg. YOLEXSI URBINA



Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en esta misma fecha en la cuál fue presentado la ciudadana CARMEN AIDA VARICO, por parte del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. LEONARDO ROSALES en virtud de que fuera detenida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda el día 10-09-04 cuando la imputada se encontraba en las taquillas de Fontur y tenía en su poder constancias de estudios, carnets estudiantiles y varias cédulas de identidad, comprando tickets de estudiantes, incautándole los tickets; por lo que solicitó la libertad de la imputada por considerar que el hecho no reviste carácter penal y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de esclarecer el hecho que dio origen al presente proceso.
Esta Juez, una vez oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir, observa: Que la aprehensión de la imputada no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal para ser calificada como flagrante; pues no siendo punible su conducta mal podría producirse una flagrancia; y aunado a ello no existía orden judicial para practicar la misma; por lo que es violatoria del derecho a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 49, ejusdem; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad de la Aprehensión como tal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de la imputada, ciudadana CARMEN AIDA VARICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 49, ejusdem; y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Libertad inmediata de la imputada. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines del esclarecimiento del hecho investigado y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA

Abg: YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg: YOLEXSI URBINA


Abg: YOLEXSI URBINA