REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: CARLOS ESTARLIN SÁNCHEZ RANGEL

FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. LEONARDO ROSALES.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: Abg. YOLEXSI URBINA


Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en esta misma fecha, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, ordinales 2° y 3° del artículo 251, y ordinales 1° y 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la aprehensión del ciudadano: CARLOS ESTARLIN SÁNCHEZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado 278 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD; ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, y a tales efectos, observa:

En el folio dos (02) cursa Auto de Apertura de la Investigación.
Cursa al folio cuatro (04) el acta policial levantada por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del investigado.
Cursa al folio seis (06) Acta de Entrevista rendidas por un testigo del procedimiento en la cual confirma lo expuesto en el acta policial antes citada.
Cursa al folio cinco (05) Cadena de Custodia de lo incautado al investigado.
Oída la exposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, relacionadas y adminiculadas entre sí, considera que se encuentra evidenciada la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado 278 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por el cuál precalifica el Ministerio público, sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlo, y el cuál merece pena privativa de libertad. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto realizadas por los funcionarios policiales para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho punible investigado; por lo que en criterio de este Tribunal es procedente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las circunstancias del hecho, por lo que deberá presentar dos a cuatro fiadores que en su conjunto acrediten la capacidad económica de Treinta (30) Unidades Tributarias y presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión durante seis (06) meses. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado CARLOS ESTARLIN SÁNCHEZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado 278 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg: YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg: YOLEXSI URBINA