REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 12 de Septiembre de 2004, siendo las 1:00 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado RAUL ARNALDO PARADA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y el orden publico. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Robo agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 del Código Penal en relación con el articulo 88 ejusdem y solicito la imposición de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 ordinales 1° y 2° y parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2° de Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. .Seguidamente se le concede la palabra a la victima: ciudadano Noriega Moreno Jorge Alexander y expuso que eso fue el viernes, iba con el bolso con las pertenencias del banco, venía un sujeto corriendo y le arrebato el bolso, reacciona y salio corriendo detrás del ciudadano y se metió por un monte busco ayuda con los funcionario y vieron que se metió a una casa y los funcionario pidieron ayuda para entrar a la casa y lo aprehendieron y ya se había cambiado de ropa y consiguieron el bolso sin el dinero Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y se le tomo declaración en forma separad conforme a lo contenido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RAUL ARNALDO PARADA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Caracas, San José calle principal, casa nro. 13, Petare, nacido en fecha 29-12-78, de profesión u oficio mensajero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.275.729, de Padres: Silia Ester Rojas (v) y Ricardo Parada (v).y expuso que se encontraba en la esquina con un amigo y vieron el movimiento y fuero a la casa del muchacho, en el instante que tocaron la puerta de la casa y los funcionarios estaba en le monte entraron a la casa y cuando estaban dentro llegaron los funcionarios y los mandaron a tirarse al piso, revisaron la casa y llego un funcionario vestido de civil y lo levantaron del piso y estaba un señor al que le preguntaron si él había sido y lo señalo, le preguntaron por el bolso, los perros los mordieron, decían que no lo esposaran, y lo llevaron al monte y seguían preguntando por el bolso, y lo metieron a la patrulla esposado, en ningún momento vio el arma de fuego ni el bolso, después llego un señor gordo que estaba con la victima, cuando estaba en el comando le manifestaron que habían conseguido el arma en el monte, se encontraba en compañía de Darwin tomándose una cerveza en la licorería en la esquina, la licorería se encuentra en la esquina, no conoce a las personas que estaba en la licorería, después que dejaron de tomar se dirigiría a la casa de su amigo, porque habían visto a los funcionarios cerca de ahí, lo detuvieron en la casa de Darwin, ahí se encintraba Darwin, la mamá de Darwin y otros hermanos, a Darwin lo conoce desde hace tres años y se dedica a la albañilería, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Willians Aguana quien narro brevemente sus alegatos manifestando que existe duda en las actas, en ningún momento a su defendido le fue incautada una arma de fuego, por lo que solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, y el parágrafo primero del articulo 251 y ordinal 2° del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano RAUL ARNALDO PARADA, como presunto autor precalificado por le representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar e imponer a imponer excede a 10 años de prisión; así como la grave sospecha de que el imputado influirá para que la victima informa falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamiento, poniendo el peligro la investigación, la Verdú de los hechos y la realización de la justicia por lo que por todo lo antes este Tribunal de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad del ciudadano antes mencionado., y ordena como sitio de Reclusión Yare II. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano RAUL ARNALDO PARADA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Caracas, San José calle principal, casa nro. 13, Petare, nacido en fecha 29-12-78, de profesión u oficio mensajero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.275.729, de Padres: Silia Ester Rojas (v) y Ricardo Parada (v), la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los articulo 250 ordinales 1°, 2 y 3° , 251 parágrafo primero y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Robo agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ