REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 12 de Septiembre de 2004, siendo las 4:00 pm las hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MIGUEL ANGEL MUJICA CASTRO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de No Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MIGUEL ANGEL MUJICA CASTRO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Ocumare del Tuy, en el calvario, calle principal, casa nro. 42, Estado Miranda, nacido en fecha 15-05-78, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15891.134, de Padres: Francisco Mújica (v) y Daisy Margarita Castro (f). Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dra. Yaneth Santana quien narro brevemente sus alegatos manifestando que se opone al delito precalificado por el Representante del Ministerio Publico y solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación dos personas que responsables que cuidaran de la conducta del imputado de autos, la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Tuy Sin autorización del Tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: MIGUEL ANGEL MUJICA CASTRO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Ocumare del Tuy, en el calvario, calle principal, casa nro. 42, Estado Miranda, nacido en fecha 15-05-78, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15891.134, de Padres: Francisco Mújica (v) y Daisy Margarita Castro (f)., la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación dos personas que responsables que cuidaran de la conducta del imputado de autos, la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Tuy Sin autorización del Tribunal, se ordena como sitio de detención preventivamente la sede de la Policía Del estado Miranda Región 2, por la presunta comisión del delito Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal. Quedan notificadas las partes
.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ