REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 12 de Septiembre de 2004, siendo las 3:30 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado CARMEN AIDA VARICO. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y en virtud que de las actas no se desprende la comisión de algún tipo penal es por lo que solita la Libertad de la ciudadana de sala, pero tomado en consideración la existencia de documentos que le fueron incautados y que no ha demostrado su procedencia es por lo que a los fines de descubrir las mismas es que solicito sea acordado el procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su No deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: CARMEN AIDA VARICO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Barrio El Carmen, Sector el Cerrito, primera entrada, casa sin nro, de tablas, Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 17-01-56, de profesión u oficio ama de casa, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 6.067.654, de Padres: Claudiva Varico (v) y Eleuterio Roldan (f) .Seguidamente se le concede la palabra a la victima: . Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Yaneth Santana quien narro brevemente sus alegatos solicitando la nulidad de la aprehensión toda vez que se violento el contenido del articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el principio de Legalidad y el contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente Decreta la Nulidad de la aprehensión de la ciudadana CARMEN AIDA VARICO, por cuanto la misma es violatoria del Derecho a la Libertad establecido en el articulo 44 específicamente lo establecido en el ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° ejusdem, por cuanto la misma no existía una orden judicial, ni su detención encuadra en los supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Libertad Plena e Inmediata de la ciudadana CARMEN AIDA VARICO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Barrio El Carmen, Sector el Cerrito, primera entrada, casa sin nro, de tablas, Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 17-01-56, de profesión u oficio ama de casa, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 6.067.654, de Padres: Claudiva Varico (v) y Eleuterio Roldan (f). Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ