REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 12 de Septiembre de 2004, siendo las 2:30 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra los investigados IRIS YURI PIÑERO STO Y INYULBER JOSE MONTENEGRO PIÑERO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Colectividad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Se le procedió a tomar declaración en forma separada conforme a lo contenido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: IRIS YURI PIÑERO SOTO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cúa, la Fila, calle Julián Caria, casa nro. 50, Estado Miranda, nacido en fecha 21-04-64, de profesión u oficio ama de casa, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 10.071.063, de Padres: Luisa Soto (f) y Gabriel Rafael Piñero (v) quien manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente se le tomo declaración al ciudadano INYULBER JOSE MONTENEGRO PIÑERO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cúa, la Fila calle Julián Caria, casa nro. 50, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-81, de profesión u oficio estudiante de construcción civil en el INCE, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 17. 560.166, de Padres: Iris Yuris Piñero (v) y Juan Montenegro (v). y expuso que tiene ciertos problemas de droga desde hace un tiempo para acá, compra piedra, ese día compro 5 piedras, en la mañana del viernes llegaron los funcionarios y requerían a un señor llamada el Chato, ese Día tenia la piedra en la mano cuando llegaron los funcionarios y los confundieron con el chato que vive mas a bajote su casa y lo que le consiguieron fueron tres piedras y eran para su consumo Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Yaneth Santana quien narro brevemente sus alegatos manifestando que no existen suficientes elementos para acredita el delito imputado por la Representación Fiscal solicitando: para la ciudadana IRIS YURI PIÑERO SOTO, la libertad plena e inmediata y con respecto al ciudadano INYULBER JOSE MONTENEGRO PIÑERO, la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera en relación al ciudadano INYULBER JOSE MONTENEGRO PIÑERO, que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos (02) que se comprometerá a l cuidado de la conducta del imputado quien informara la Tribunal cada Quince (15) en relación al mismo, se ordena como sitio de Detención preventivamente la sede de la Policía del Estado Miranda (IAPEM) Región 2 ; con respecto a la ciudadana IRIS YURI PIÑERO SOTO Decreta la Libertad plena e inmediata por considerar no existen suficientes elementos de convicción para acreditar delito alguno. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Libertad plena e Inmediata de la ciudadana IRIS YURI PIÑERO SOTO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cúa, la Fila, calle Julián Caria, casa nro. 50, Estado Miranda, nacido en fecha 21-04-64, de profesión u oficio ama de casa, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 10.071.063, de Padres: Luisa Soto (f) y Gabriel Rafael Piñero (v) e Impone al ciudadano INYULBER JOSE MONTENEGRO PIÑERO,, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cua, la Fila calle Julián Caria, casa nro. 50, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-81, de profesión u oficio estudiante de construcción civil en el INCE, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 17. 560.166,de Padres: Iris Yuris Piñero (v) y Juan Montenegro (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos (02) que se comprometerá a l cuidado de la conducta del imputado quien informara la Tribunal cada Quince (15) en relación al mismo, por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese el correspondiente Oficio a la Sede de la policía del Estado Miranda (IAMPEM) en donde permanecerá detenido preventivamente el imputado a la orden de ese Tribunal Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ