REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 12 de Septiembre de 2004, siendo las 4:05 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado CARLOS ESTARLIN SANCHEZ RANGEL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden publico. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en los artículos 278 y 478 ambos del Código Penal y solicito se Decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los articulo 25º ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2° de del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: CARLOS ESTARLIN SANCHEZ RANGEL, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Nueva Cúa, sector Madera, vereda 12, cerca de la Bodega, Estado Miranda, nacido en fecha 22-09-78, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.286.785, de Padres: Héctor Alciviajes Sánchez (v) y aura Rangel (v) y expuso que se monto en la camioneta lo revisaron y lo montaron en la patrulla, que iba solo y bajaron a todos las personas, que no le consiguieron ningún arma, es todo Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Yaneth Santana quien narro brevemente sus alegatos solicitando la imposición de una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento y la aplicación del procedimiento ordinario .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos (02) a Cuatro (04) fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias en su conjunto. Se ordena como sitio de detención preventivamente en Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano CARLOS ESTARLIN SANCHEZ RANGEL, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Nueva Cúa, sector Madera, vereda 12, cerca de la Bodega, Estado Miranda, nacido en fecha 22-09-78, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.286.785, de Padres: Héctor Alciviajes Sánchez (v) y aura Rangel (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos (02) a Cuatro (04) fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias en su conjunto. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes
.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ