REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 12 de Septiembre de 2004, siendo las 12:30 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ANTONIO MANUEL LOVERA DIAZ , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de lesiones previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: TORREALBA DE PONCE SINDIA YAMIETET y expuso que se encontraba hablando con un muchacho, le estaba preguntando para donde iba a salir y ella le manifestó que iba a la prefectura porque le tenia un mes que no le daba la mesada de sus hijos y su concubino se levanto y le manifestó que no tenia porque decir para donde iba y se dirigieron dentro de la casa, su concubino le dio una cachetada y ella se la devolvió y después él tomo el palo de escoba y se la partió en el brazo y le dio también patadas y le dijo que se fuera de la casa, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y se le tomo declaración en forma separad conforme a lo contenido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ANTONIO MANUEL LOVERA DIAZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector La Bomba, casa sin nro, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 10-05-64, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 6.210.354, de Padres: Villa Emilia Díaz (f) y Félix Lovera (v) y expuso que discutieron, se altero y si le dio con el palo, pero con los pies no le dio, es todo . Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Yaneth Santana quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la imposición de una medida cautelar de posible cumplimiento para su defendido y se siga el procedimiento ordinario .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y prohibición de comunicarse de forma agresiva a la victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano ANTONIO MANUEL LOVERA DIAZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector La Bomba, casa sin nro, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 10-05-64, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 6.210.354, de Padres: Villa Emilia Díaz (f) y Félix Lovera (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y prohibición de comunicarse de forma agresiva a la victima, por la presunta comisión del delito lesiones previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez

Dra. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ