REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

AUTO DE SOBRESEIMIENTO



JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

IMPUTADO: PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ

DEFENSA: FRANCIA COELLO

FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. CARLOS RESTREPO.

VÍCTIMA: LUIS FELIPE LEAL REYES.

SECRETARIO: Abg. SANDRA SATURNO

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal, observa:

Se inicio la presente causa por denuncia interpuesta ante la Seccional de Ocumare del Tuy del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano LUIS FELIPE LEAL REYES, cursante al folio uno (1), en la cuál entre otras cosas expuso: Que denunciaba al ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ quien se desempeñaba como técnico radiólogo en la Clínica donde él era Presidente y que trabajó desde el 10-02-96 al 26-02-96 sin entregar la administración del dinero correspondientes a las placas el cuál asciende a Bs. 224.000,°°.
En fecha 02 de agosto de 1.996 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicto el Auto de Detención al ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En fecha 07 de agosto de 1.996 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda concede el beneficio de Sometimiento a Juicio al ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En fecha 16-04 1.998 el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda formulo cargos al ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En auto dictado en fecha 30 de noviembre de 1.999 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio, se acuerda fijar el acto de la audiencia preliminar para el día 16-12-99 a las 10:00 a.m.
En auto dictado en fecha 20 de marzo del 2.000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio, se declina la competencia en el Juzgado de Control respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En auto dictado en fecha 02 de junio del 2.000 por este Juzgado se acuerda fijar el acto de la audiencia preliminar para el día 22-06-2.000 a las 12:00 m; siendo diferida en diferentes oportunidades, observándose que nunca fue notificado el imputado.
En fecha 05 de junio de 2.000 este tribunal libra oficio dirigido al Director de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas solicitando la captura del ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ.

En fecha 24 de marzo de 2.004 este tribunal libra oficio dirigido al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral solicitando informe sobre la dirección del ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ.
En fecha25 de mayo se recibe Oficio del Consejo Nacional Electoral informando la dirección del ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ.

FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO

Examinadas exhaustivamente los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación se observa que los hechos investigados configuran la comisión del delito de delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años; siendo su término medio tres (03) años, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código penal, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto en la presente causa se interrumpió la prescripción ordinaria con el auto de detención dictado en contra del imputado; pero en virtud de que el proceso se ha prolongado por ocho (08) años, seis (06) meses y dieciocho(18) días, tiempo este superior al exigido por la Ley adjetiva en el segundo aparte del artículo 110 para que opere la prescripción procesal o extraordinaria de la acción penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108, por lo que no le es forzoso, a quien aquí decide, considerar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108, en el segundo aparte del artículo 110 y en el artículo 470, ambos del Código Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia lo procedente es acordar dejar sin efecto el Oficio de fecha 05 de junio de 2.000 dictado por este tribunal, dirigido al Director de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas solicitando la captura del ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108, en el segundo aparte del artículo 110 y en el artículo 470, ambos del Código Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda Oficiar al Director de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas a fin de que se sirva dejar sin efecto la orden de captura del ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMÉNEZ solicitada por este Tribunal mediante el oficio N° 826-02 de fecha 05 de junio de 2.000 . Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y notifíquese; y en su oportunidad remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Miranda, a los fines de su conservación y cuido.

JUEZA DE CONTROL N° 2

Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.



EL SECRETARIO


Abog. SANDRA SATURNO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abog. SANDRA SATURNO.