REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2003-001453
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ DE CONTROL ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
IMPUTADO: MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO
DEFENSA PUBLICA: MICHELL TATIANA SARMIENTO
FISCAL JOSE ANTONIO MENESES
SECRETARIO: SANDRA SATURNO
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por la ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, en su condición de Juez, y el Secretario . Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy 2 de Septiembre de 2004), siendo la , de conformidad con los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presente el fiscal Séptimo del Ministerio Público, la defensora pública y el imputado. Una vez verificada la Presencia de las partes, La Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expuso lo siguiente : Como punto previo debe observar esta representación fiscal que en este asunto existe otro ciudadano WILLIAM a quien se le otorgo una libertad plena por no encontrarse elementos que lo relacionaran con la comisión del delito que se imputa, en consecuencia y como hasta la fecha la investigación no permite atribuir los hechos objeto del proceso al ciudadano WILLIAM solicito en este acto el SOBRESEIMIENTO del mismo. Ahora con respecto al escrito acusatorio presentado en fecha 22 de junio de 2004 ratifico en todos y cada una de sus partes el escrito presentado en contra del ciudadano JESUS PEREDA CARDOZO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículo 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, solicito la admisión de las pruebas promovidas en el mencionado escrito las cuales doy por reproducidas en este acto y solicito la admisión total de la acusación y las pruebas por ser estas pertinentes, necesarias para la demostración de los hechos en el debate oral y público, así mismo solciito se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el imputado y que se ordene la apertura a juicio. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 . 2.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Y 4.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación queda a consideración de las partes, y la imposición o no de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al imputado quién es impuesta del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente que tiene derecho a solicitar la practica de las diligencias que considere necesarias. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO , de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad número V.- 14838047 y expuso: Yo soy inocente yo estaba en una barra despachando cerveza cuando ocurrieron los hechos donde sucedieron los hechos es un kiosco yo estaba sentado en una barra una catira gorda fue la que me señalo y yo mantengo mi palabra de inocencia. La Juez le concede la palabra a la Defensa la Dra. MICHELL TATIANA SARMIENTO, y expuso: Mi defendido no fue aprehendido cuando ocurrieron los hechos no existen suficientes elementos para que la acusación sea admitida y si es admitida me opongo de la calificación por cuanto califica el homicidio por motivos futiles e innobles sin hacer referencia a qe se deben esos motivos, por otra parte me apego al principio de la comunidad de la prueba y solicito en este acto que sea revisada la medida ya que hasta la fecha no ha sido de posible cumplimiento la que se le impuso, por tanto tomando en cuenta el principio de inocencia y de juzgamiento en libertad solicito que sea impuesta una medida cautelar de posible cumplimiento y con respecto al otro imputado que aparece en autos que se presente el acto conclusivo respectivo. Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem en contra del acusado MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO Venezolano , de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad número V.- 14838047 considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .- En este Momento siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al imputado si desea hacer uso de alguna de las alternativas a la prosecución del proceso como la admisión de los hechos, a lo cual respondió el acusado que no. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de revisión de medida efectuada en este acto por la defensora, considera este Tribunal Segundo de Control procedente NEGAR la modificación del monto de las unidades tributarias manteniendo las NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS y se acuerda modificar la cantidad de fiadores de dos a cuatro fiadores impuesta al investigado MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO de conformidad con el artículo 264 del COPP, por considerar que las mismas pueden asegurar las resultas del proceso y la comparecencia a juicio oral y público. TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal. Y se acuerda la solicitud de la defensa de acogerse al principio de la comunidad de la Prueba. CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por terminado el presente acto a las horas .-