REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001804
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: JUNIOR ARGENIS NIEVES
DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO
SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 2 de Septiembre de 2004, siendo las 12:00 m hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JUNIOR ARGENIS NIEVES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, la defensora pública y el imputado.
Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del COPP.
Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JUNIOR ARGENIS NIEVES, de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) Urbanización Las Delicias, Manzana A casa N° 9, Santa Tersa del TUy, nacido en fecha 17-03-83, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.815.502,de Padres: Argenis Berroteran (V) y Matilde Nieves (V) y expuso: Eso paso a las 7 de la noche venían dos policías entonces el policía me dice alto y me revisa y me puso las esposas y le dice el policía que por averiguaciones al rato sale con una pistola y me pregunta que si eso es mío y yo le digo que no y me dijeron que eso era mío porque lo sacaron de mi casa, es todo.
A preguntas del fiscal: Tu dices que estaban frente a tu casa Si. Y cuando me agarran me dicen que me detienen por averiguaciones y llego un policia de al lado y estaban discutiendo y le dijo que por estar el policia defendiendome me llevaba detenido.
Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. RIGO DIAZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Respeto la precalificación que hace el fiscal pero no comparte ya que los alegatos que hace mi defendido revelan que fue objeto de una mala praxis policial, el artículo 405 señala que las inspecciones personales deben hacerse cuando hayan suficientes elementos de convicción que hagan presumir que se esta cometiendo un delito por otra parte se evidencia que no existen testigos, los testigos presenciales que existieron al momento solicito en esta audiencia que sean citados por el fiscal del Ministerio Público, en consecuencia solicito la libertad plena y en su defecto la medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del COPP, es todo.
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JUNIOR ARGENIS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-16.815.502 es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistente en presentación cada TREINTA DIAS (30) por ante el alguacilazgo por seis meses. Se acuerda librar la excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.