REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-001029
ASUNTO : MP21-S-2004-001029


JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

IMPUTADO: GABRIELE PETTERSON.

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. JOSE ANTONIO MENESES.

VÍCTIMA: ANGELA ANDREA PÉREZ

SECRETARIO: SANDRA SATURNO.


Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha 01 de septiembre de 2.004, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Abreviado y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GABRIELE PETTERSON, colombiano, soltero, nacido el 30-07-59, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.115.223, residenciado en Carretera Vieja, Charallave- Caracas, sector San miguel Arcángel, Estado Miranda tapicero, casado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ANGELA ANDREA PÉREZ, por hechos ocurridos en Las Brisas, sector Los Olivos, parte alta, casa S/N°, Charallave, Estado Miranda, el día 23-06-00, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando el ciudadano GABRIELE PETTERSON golpeo a la ciudadana ANGELA ANDREA PÉREZ; ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, y a tales efectos realiza el siguiente análisis: PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04) Denuncia interpuesta por la víctima ante el instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en Charallave el día 26-06-00, en la cuál expone las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; SEGUNDO: Cursa al folio seis (06) Acta Policial de fecha 26 de junio del 2.000, en la cuál se exponen las condiciones en que arrestaron al ciudadano GABRIELE PETTERSON; TERCERO: Cursa al folio siete (07) Auto de Admisión dictado por el funcionario instructor; CUARTO: Cursa al folio ocho (08) El acta contentiva de la declaración del ciudadano GABRIELE PETTERSON quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional; QUINTO: Acta contentiva de la declaración rendida por la ciudadana GREGORIA YAQUELINE TRUJILLO, en la cuál expone como testigo de los hechos y dijo que la pelea que origino los hechos denunciados fue por celos y que tenía como nueve años y seis meses viviendo con el señor GABRIELE PETTERSON; SEXTO: Cursa al folio doce (12) fijación de la Audiencia Conciliatoria. SÉPTIMO: Acta mediante la cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en virtud de que no se logró la conciliación entre las partes. OCTAVO: Acta de fecha 24-05-2.002 en la cuál se deja constancia que el ciudadano GABRIELE PETTERSON se compromete a irse de la vivienda donde habitaba en un plazo de dos (02) meses. NOVENO: Auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2.004 dándole entrada al asunto y fijando la celebración de audiencia especial para el día 19-07-2.004, la cuál fue diferida en dos oportunidades; DÉCIMO: Acta de audiencia especial. En la oportunidad de rendir declaración el investigado previamente impuesto del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Vigente Constitución de la República y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas que es ella quien lo arremete y no él. La defensa privada expuso que sería violatorio del derecho a la defensa llevar a su defendido a juicio sin suficientes elementos de convicción.

De las actuaciones precedentes relacionadas y adminiculadas entre sí, se desprende: 1°) La comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ANGELA ANDREA PÉREZ, sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlos, y el cual merece pena privativa de libertad. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto realizadas por los funcionarios policiales, para estimar que el imputado está incurso en la comisión del hecho punible investigado; motivos suficientes para imponer al ciudadano GABRIELE PETTERSON, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ANGELA ANDREA PÉREZ. Así mismo se considera procedente la aplicación de los trámites del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer; por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión a los fines de que sean distribuidas al Tribunal de juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer. SEGUNDO: Se le imponen al ciudadano GABRIELE PETTERSON, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ANGELA ANDREA PÉREZ. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión a los fines de que sean distribuidas al Tribunal de juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.