REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002008


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: RICHARD JESUS DELGADO LEAL

DEFENSA: JOSE REQUENA

VICTIMA: WILMER MANUEL HERNANDEZ SERRANO

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 27 de Septiembre de 2004, siendo las 2:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado RICHARD JESUS DELGADO LEAL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, la defensa privada, el imputado y la víctima . Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3° , 5° y 6° del artículo 256 del COPP, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RICHARD JESUS DELGADO LEAL, de Nacionalidad venezolano, residenciado sector Bloque 3 piso 3; apto. 03-07, Luis tovar, Santa teresa del Tuy, nacido en fecha 14-05-72, de profesión u oficio curso de mecánica industrial en la marina , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.689.184, y expuso: "El tiene razon porque yo estaba rascado no tengo más nada que agregar, es todo." Seguidamente se le concede la palabra a la victima, HERNANDEZ SERRANO WUILMER MANUEL: Eso fueron cosas de debida, estábamos en un club bailando y lo tropecé sin querer, y el señor se molesto, el señor estaba borracho y me pego con unas botellas me llevaron al hospital, yo no tengo nada en contra de él, yo quiero que el me pague los remedios, yo no quiero perjudicarlo a él ni tener problemas lo que quiero es que me pague lo que tuve que gastar, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE REQUENA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Estoy deacuerdo con lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a las medidas cautelares y el procedimiento ordinario, es todo.
DECISION

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano RICHARD JESUS DELGADO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.689.184, es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la víctima de forma violenta . Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalia actuante. Se declara cerrada la audiencia.