REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
FISCAL: MARY TORO DEL ROSARIO
IMPUTADO: WILLIANS AGAPITO HERNANDEZ MONTILLA
DEFENSA: JOSE STALIN MORON
VICTIMA: AMBAR YOSELIN DUARTE MOLINA
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2004, siendo las 11:00 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado WILLIANS AGAPITO HERNANDEZ MONTILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes las fiscal del Ministerio Público, el defensor privado, la víctima y su representante y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como ULTRAJE AL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, el procedimiento abreviado en virtud de encontrarse llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal que califica el hecho como flagrante todo de conformidad con el artículo 373 ejusdem y la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 256 del COPP, es todo. Se le concede la palabra a la víctima la adolescente Duarte Molina Ambar JOselyn representada en este acto por su madre Molina Bustamante Ciria del Carmen : Yo me monte en la camioneta de pasajeros y me pase para atrás el se paso para atrás y se sentó del otro lado se metió la mano dentro de su camisa y se estaba dando allí, después me pase para adelante y cuando me baje le dije al chofer que educara mejor a su colector que no le hiciera eso a sus pasajeros, eso fue todo, el señor era moreno alto entre llenito, pelo negro como enrollado. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de no declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILLIANS AGAPITO HERNANDEZ MONTILLA, de Nacionalidad venezolano, residenciado Yare Sector la Aguada calle el Limón casa sin número, Municipio Simón Bolívar, nacido en fecha 14-01-79, de profesión u oficio colector de autobús, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.839.853,de Padres: Agapito Hernandez (F) y Teogina Montilla (V). Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE MORON quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Estoy deacuerdo con el procedimiento ordinario y las medidas cautelares ya que de esa forma se demostrara que mi defendido tiene problemas psicológicos como se demuestra de cicatriz en la cabeza, es todo.
DECISION
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 ejusdem. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que ciudadano WILLIANS AGAPITO HERNANDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.839.853, autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 2°, 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada quince (15) días, presentación de dos personas responsables que acrediten su conducta en el proceso penal, prohibición de acercarse a la víctima, se acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Unipersonal, se designa como sitio de reclusión hasta tanto cumpla con la medida impuesta la Comisaría de Origen, esta es la Comisaría de Santa Teresa, Región Policial Cinco.