REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002014
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
FISCAL: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: SORIANO VELASQUEZ SALVADOR
DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA: COLECTIVOS METROPOLITANOS
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA STAURNO
En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2004, siendo las 12:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal segundo de Control, en el caso que se sigue contra el investigado SORIANO VELASQUEZ SALVADOR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra contra la propiedad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntra presente el fiscal del Ministerio Público, el defensor público, el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los echos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 del la Ley de Robo y Hurto de Vehíuclo Automotor, solicito el procedimiento ordinario y la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículo 250 en sus ordinlaes 1°, 2° y 3° y de los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo dedeclarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: SORIANO VELASQUEZ SALVADOR, de Nacionalidad venezolano, residenciado La Cabrera, Sector Araguaney casa sin número , nacido en fecha 10-02-69 , de profesión u oficio yo cuido unas máquinas en el areopuerto, soy vigilante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10. 180.121 ,de Padres: JOse Soriano (F) y Teresa Velasquez (V) y expuso: Eso es aqui abajo yo salía a probar mi vehículo y salí y veo algo metido en el monte y vi que eran unas láminas que estaban en buen estado eran las 10 de la mañana y las monte en mi vehículo sale un carro y me hace seña con las luces y resulta que es un funcioanrio que me para y me encañona y me dice que yo estaba robando y yo le dije que eso no era así y el dijo que yo era un chatarrero que m ela pasaba en eso, llamo a un funcionario y dijo que habian agarrado a un choro, mi intencion no era robar nada. Que vehículo tenía usted, Es un Ford Falcón es mi vehículo, yo me meto por allí y siempre por allí botan cosas y se recogen cosas por allí. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: La defensa rechaza y se opone a la precalificación realizada a los hechos por el fiscal del Ministerio Público ya que se trata de unas láminas de aluminio, presume esta defensa que sedebe a que los hechos ocurren en la parte de atras de un estacionamiento abandonado, las láminas que el recoge no se sabe quienes son los dueños, esta defensa no se opone a la imposición de una medida cautelar que no fuese la del ordinal 8° la cual es muy gravosa para el caso en particular, solicito en particular la del ordinal 3° del art- 256 del COPP.
DECISION
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a la medida Privativa de Libertad solicitada por la vindicta pública este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano SORIANO VELASQUEZ SALVADOR, titular de las cédulas de identidad N° Nro. V- 10. 180.121 autor en los hechos imputado en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, no obstante considera esta juzgadora que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con unas medidas menos gravosas como son las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada treinta días por seis (06) meses , prohibición de salir del Estado Miranda sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Se ordena librar la excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.