REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002016


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: LEONARDO ROSALES

IMPUTADO: JOSE MIGUEL TORO

DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ

VICTIMA: ANTONIO TERAN

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2004, siendo las 12:15 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JOSE MIGUEL TORO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, el defensor público y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo455 ord. 6° del Código Penal, el procedimiento ordinario y la imposición de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, así como de los artículos 251 y 252 todos del COPP, es todo.- Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE MIGUEL TORO, de Nacionalidad venezolano, residenciado La Aguada, Calle Principal, casa sin número Santa Teres del Tuy , nacido en fecha 17-04-77, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13. 903.357,de Padres: Fernando Toro (F) y Reina Isaías (F) y expuso: Yo si me encontraba cerca de esa vivienda pero estaba durmiendo esas personas empezaron a buscar a la persona y me agarraron a mi como lo podrá verificar con una estudio donde diga que allí no hay huellas mías, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva específicamente la del ordinal 3° del artículo 256 del COPP en virtud de que como mi defendido lo manifiesta el nunca tuvo contacto con esos objetos y solicito un reconocimiento técnico sobre esos objetos para verificar si sus huellas se encuentran sobre los mismos, el se encontraba durmiendo en la casa de al lado.

DECISION

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOSE MIGUEL TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 13. 903.357 autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, no obstante se pueden asegurar las resultas del proceso con una medida cautelar mejor gravosa la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistente en presentación periódica cada por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada quince (15) días por seis meses (06) y la presentación de dos a cuatro fiadores que acrediten la capacidad económica de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30). Se designa como Centro de Reclusión El Internado Judicial de Los Teques .Se declara cerrada la audiencia.