REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO : MJ21-S-2003-000027
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
IMPUTADO: OSCAR ARMANDO BARROSO OSCAR
DELITO: FRAUDE Y ABUSO DE PODER
FISCALES VIGÉSIMO SEGUNDO y QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA: Abog. ELBA HAGER DE DÍAZ Y RAFAEL PÉREZ MOOCHETT.
VICTIMA: BASILIOS ZIGRAS ZISSI
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha de septiembre de 2.004, en la cuál la Representación Fiscal solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, no se realizó y de que el hecho denunciado como FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 3° del Código Penal, no es típico; este Tribunal, para decidir, observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 30 de septiembre de 1.999 el ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI, presento escrito de denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expresa textualmente:
“Soy propietario de un inmueble ubicado en esta población de Ocumare del Tuy, en la calle Miranda, anteriormente identificado con el N° 19 y con nomenclatura en la fecha de hoy con el N° 33, y cuyos linderos son los siguientes: Norte, casa que fue de José Gerardo Gómez y después de Víctor Barrios; Sur, con casa que fue María de Jesús Gutiérrez y después de la Familia Feo; Este, con fondo de la casa que es o fue de la señora Isabel de Arocha (hoy ocupada por la Prolongación Falcón; y Oeste, Que es su frente con la calle Miranda y casa que es o fue de R. Andrómico Rojas. Dicha propiedad me pertenece de pleno derecho tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, en fecha 21 de julio de 1.967, quedando anotado bajo el N° 22, folio 51, vto. al 54 vto. Del Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Es el caso ciudadano Fiscal, … en proceder a cercar mi propiedad me ha sido …. Imposible ya que unos ciudadanos de nombre JORGE DAVID SAID y otro… como FADER VITAL, se apersonaron en el área de mi propiedad antes descrita impidiéndole en forma violenta a los obreros que estaban haciendo labores de cercado a mi propiedad antes referida… aduciendo y alegando que ellos estaban autorizados con un contrato de Arrendamiento, otorgado por la Sindicatura Municipal porque según ellos los ciudadanos SAID y FADER, el Municipio es dueño de dicha área de terreno, situación esta totalmente incierta…, ya que hasta la presente fecha yo no he enajenado ni he gravado en parte ni en todo la propiedad de la que soy titular…ante tan aberrante atropello,… para denunciar como en efecto lo hago al Municipio Autónomo Tomás Lander en la figura del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL por disponer de un bien ajeno en detrimento de mi propiedad y autorizando para ello en forma escrita según los ciudadanos SAID y FADER mediante Contrato de Arrendamiento y dando protección a los mismos por medio del apoyo de la Policía Municipal del Municipio, entendiéndose como un abuso y desviación de poder, el caso que nos ocupa Ciudadano Fiscal, según la jurisdicción ordinaria se encuentra tipificado en el artículo 465 ordinal 3° del Código Penal…”
Cursa al folio 07 Orden de Inicio de la Investigación dictado por la Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Ocumare del Tuy, en fecha 30 de septiembre de 1.999 de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 11 y vto. de la primera pieza del presente expediente, Acta de entrevista rendida por el ciudadano FAEZ BITAR, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ocumare del Tuy, en la cuál entre otras cosas expuso:
“ Comparezco por ante este despacho a objeto de consignar documentos …. Donde la Alcaldía adquirió el bien en el año 86, también consigno una copia de los planos del terreno propiedad Municipal, y todos los documentos que han tramitado por el órgano regular, así como permisos solicitados de construcción, más permisos de habitabilidad, título de bienhechurías, ….donde yo tengo un contrato de arrendamiento y una aclaratoria del contrato de arrendamiento que me fueron aprobados en sesión de Cámaras del 02-03-82 a mi señor padre,… y me fueron aprobados por sesión ordinaria N°71, de fecha 13-08-98, donde me ceden de nuevo.
Cursa al folio 245 y vto. de la primera pieza del presente expediente, Acta de entrevista rendida por el ciudadano OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR (Síndico Procurador Municipal, para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ocumare del Tuy, en la cuál entre otras cosas expuso:
“El 14-04-99 se autenticó contrato…. Entre el Municipio Tomás Lander y el ciudadano FAEZ BITAR,… donde se le dio un arrendamiento un lote de terreno propiedad del Municipio …cuya área de terreno y lindero se encuentra… identificado en el contrato… todo esto de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Ejidos y terrenos de propiedad Municipal…”
Cursa al folio 246 al 247 y vto. de la primera pieza del presente expediente, Acta de entrevista rendida por el ciudadano ZIGRAS ZISSI BASILIOS, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ocumare del Tuy, en la cuál entre otras cosas expuso:
“Resulta que el día 30 de septiembre de 1.999 empezaron a echar escombros en mi terreno ubicado en la calle Falcón con Miranda, el cuál corresponde al fondo de la casa de mi propiedad, me tumbaron la mitad de la cerca de alfajor, entonces consulte con mi abogado el Dr. Nicolás Antone, que podía hacer en relación a lo que estaba sucediendo, él me recomendó que pusiera a dos obreros a que colocaran una nueva cerca en el lindero de mi propiedad entonces vino el Ingeniero Jorge David Said y saco los estantes de mi cerca y los boto y llamo a la Policía Municipal de Ocumare y querían llevarse detenidos a mis trabajadores si estos seguían trabajando,… luego de la mencionada Inspección Jorge David Said empezó a construir en mi terreno, donde en efecto hizo una bienhechuría de dos plantas para locales comerciales ,….Posteriormente fue interrogado y a las preguntas respondió:..”Desconozco las dimensiones de mi terreno en metros cuadrados, ya que el documento original sólo indica los linderos más no el metraje…..”
Cursa al folio 264 al 265 de la primera pieza del presente expediente, Acta de entrevista rendida por el ciudadano JORGE DAVID SAID, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ocumare del Tuy, en la cuál entre otras cosas expuso:
“Yo en mi condición de profesional de la ingeniería fui contratado por el señor FAEZ BITAR, quién es arrendatario de un lote de terreno municipal,… que consta de locales comerciales para los buhoneros que eran pisatarios del referido terreno, ..la cuál adquirió ella para realizar la calle Falcón y el terreno restante se lo alquilo al señor Faez Bitar, …la municipalidad fue quien mando a parar la cerca…… en el año 1982 la Municipalidad quería construir la prolongación de la calle Falcón, en ese entonces existía un inmueble propiedad de la Asociación Calzadilla la cual fue expropiada con fines de utilidad pública para la Ejecución de dicha vía en esa época el inquilino del inmueble era la familia Bitar y la Municipalidad a través del Presidente del Concejo le otorgó un derecho preferencial sobre el lote de terreno restante, que no iba hace (sic) usado para la vía, desde entonces han venido ostentando ese derecho “.
DE LAS DOCUMENTALES
1.- Cursa al folio 105 de la primera pieza del presente expediente, Oficio N° 929/98 de fecha 13 de agosto del año 1.998, emitido por la ciudadana Dra. Marina La Veglia, en su condición de Secretaria General Municipal del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, dirigida al ciudadano FAEZ BITAR, mediante la cual le participa lo siguiente:
“Se le remite la presente comunicación con el fin de participarle que la Cámara Municipal en su Sesión Ordinaria N° 71, de fecha 13-08-98, aprobó por unanimidad su solicitud de Arrendamiento Simple de lote de terreno ubicado en la Calle Falcón de esta ciudad. Aprobación que obedece a informe presentado por la Comisión de Ejidos y Sindicatura, de fecha 04-08-98, en el que se recomienda su aprobación. Para lo cual deberá acudir a la Dirección de Sindicatura Municipal, para efectuar los trámites legales pertinentes.”
2.- Cursa al folio 107, de la primera pieza del presente expediente, Autorización de fecha 18-08-98, suscrita por el ciudadano Arq. Remigio del Real, en su condición de Director de Ingeniería Municipal y Obras Públicas Municipales del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, a nombre del ciudadano FAEZ BITAR, en la cual entre otras cosas dice:
“.. Por medio de la presente se autoriza al ciudadano FAEZ BITAR, para que realice los trabajos que se citan a continuación: INSTALACION DE CERCA PARA PROTECCION DE TERRENO, ubicado en la Calle Falcón, Ocumare del Tuy.”
3.- Cursa al folio 137 de la primera pieza del presente expediente, comunicación suscrita por el ciudadano BASILIOS ZIGRAS, C.I. 6.410.585, de fecha 11 de octubre del año 1.999 dirigida a la ciudadana Arq. Gildrey Cruz A., en su condición de Directora de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Tomás Lander, en la cual, entre otras cosas expone lo siguiente:
“… Me dirijo a usted, con el fin de solicitarle se sirva indicarme las condiciones de uso y retiro de un lote de terreno de mi propiedad ubicado en esta ciudad de Ocumare del Tuy, identificado con el N° 33, sus datos linderos y demás especificaciones son los siguientes: NORTE: casa que fue de José Gerardo Gómez y después de Víctor Barrios, SUR: Con casa que fue de María de Jesús Gutierrez y después de la familia Feo, ESTE: Con fondo que es o fue de la señora ISABEL DE AROCHA (Hoy ocupada por la prolongación calle Falcón) y OESTE: Que es su frente con la calle Miranda y casa que es o fue de R. ANDROMICO ROJAS, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy en fecha 21 de julio del 1967, quedando anotado bajo el Nro. 22, Folio 51 vto. al 54. de Protocolo Primero, Tercer Trimestre, para tal efecto acompaño a la presente solicitud. COPIA DOCUMENTO DE PROPIEDAD. PLANO SITUACION INMUEBLE. SOLVENCIA DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.“
4.- Cursa a los folios 138 y 139 de la primera pieza del presente expediente, respuesta a la anterior comunicación de parte de la ciudadana Arq. Gildrey Cruz A., en su condición de Directora de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Tomás Lander , de fecha 29 de octubre del año 1999, mediante la cual le señala al ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI, que se trata de la zonificación N° 52-99, Usos permitidos: Principales, Residencia, Multifamiliares y Comercio.
5.- Cursa a los folios 02 al 111 del Anexo I del presente expediente, INFORME SOBRE INSPECCION EXTRAORDINARIA realizada por La Inspectora Nacional de Registros y Notarías (E) en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y Democracia, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en relación al documento debidamente registrado por ante esa Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, en fecha 21 de julio de 1.967, quedando anotado bajo el N° 22, folio 51, vto. al 54 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en la cuál se deja constancia entre otras cosas de su tracto sucesivo.
6.- Cursa a los folios 64 al 65 del Anexo II, escrito de la Fiscalía Vigésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, enumeración de diez (19) diligencias a realizar, relacionadas con la presente investigación. El resultado de dichas gestiones, constan en el Anexo 1 de la pieza principal.
7.- Cursa a los folios 66 al 472 del anexo II copia simple del Expediente 979-98, contentivo de la solicitud de arrendamiento simple de terreno, realizada por el ciudadano FAEZ BITAR al Presidente y Demás Miembros del Concejo Municipal del Distrito Lander del Estado Miranda.
8.- Cursa al folio 748 del Anexo II de l presente expediente Copia de Planilla de Solicitud de Arrendamiento Simple realiza por el ciudadano Basilios Zigras Zissi sobre un lote de terreno ubicado en la calle Falcón de Ocumare del Tuy, cuyas características y demás especificaciones se evidencian en la misma.
9.- Cursa a los folios 351 y vto., de la pieza principal, Certificación de Gravamen y tracto sucesivo de 73 años, expedida por la ciudadana Registradora Subalterna de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, del Documento Registrado bajo el N° 22, folio 51 vto. al 54 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Año 1.967; por el cuál adquiere el ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI, una casa con su terreno propio, situado en la calle Miranda N° 19, en esta ciudad de Ocumare del Tuy, y alinderado así: NORTE: Con casa que fue de José Gerardo Gómez y después de Víctor Barrios; SUR: Con casa que fue de María de Jesús de Gutiérrez y después de la familia Feo; ESTE: Con fondo de la casa que es o fue de la Señora Isabel de Arocha; y Oeste: Que es su frente con la calle Miranda y casa que es o fue de R. Andrómico Rojas.
10.- Cursa a los folios 386 al 390 copia de la pieza principal Certificación expedida por la ciudadana Registradora Subalterna de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, del documento protocolizado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, Año 1.986, contentivo de la permuta celebrada entre el Concejo Municipal del Municipio Lander y las ciudadanas LILIA MERCEDES CALZADILLA DE LOVERA, HILDA CRISTINA CALZADILLA DE BLAT y CARMEN MARIA CALZADILLA DE MOLINA, en el cual las prenombradas ciudadanas le ceden al Concejo Municipal del Distrito Lander del Estado Miranda, un lote de terreno y la edificación en el construido, situado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, distinguido con el N° 20 con una superficie aproximada de 1.096,80 Mts2; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 17,40 mts. Con Av. Bolívar; SUR: 18 mts., con la Calle Falcón; Este: 69, 20 Mts., con propiedad de Elio Fernández Oyon; y OESTE: 63,60 Mts., con propiedad de la sucesión Roche; y el cuál, a su vez, fue adquirido según documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, bajo el N° 08, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 1.942, y bajo el N° 42, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 1.961.
11.- Cursa a los folios 357 y vto., Certificación de Gravamen y tracto sucesivo de 104 años, expedida por la ciudadana Registradora Subalterna de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, del Documento Registrado bajo el N° 42, folio 109 al 11, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 1.961; por el cuál el ciudadano ARTURO ENRIQUE CALZADILLA vende a la ciudadana LILIA MERCEDES CALZADILLA DE LOVERA, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Bolívar; SUR: Calle Araguita; PONIENTE: Con casa hoy propiedad de Víctor Barrios; y NACIENTE: Con casa de Rafael Rodríguez, Hermanos Oyon, casa que fue de Alejo Torres Ortiz y otros.
12.- Cursa al folio 402; de la primera pieza del presente expediente; copia de la Comunicación de fecha 20 de julio de 1.998, dirigida por la Directora de Catastro del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda al Dr. OSCAR BARROSO, Síndico Procurador Municipal, en la cuál entre otras cosas le informa que el lote de terreno sobrante del terreno que le pertenece a dicho Municipio por la permuta realizada entre el Concejo Municipal y la Sucesión Calzadilla en fecha 16-12-1.986, según documento protocolizado- ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, Año 1.986; y alinderado de la siguiente manera: Norte: 5 mts. con el Sr. Francisco Machado; Sur: En tres segmentos 1 de 4,30 mts. con la sucesión Yacutone, otro segmento en dirección Noroeste con el Sr. Jorge Azar en 5.00 mts. y otro segmento en dirección Noroeste en una distancia 9,60 mts. con Basilio Zissi. Este: En 60,40 mts. con la calle Falcón en medio; y Oeste: En tres segmentos, el primero linea recta de 53,60 mts. con los siguientes propietarios: Sucesión Gómez, Emiliano Salas, Antonio Ivo Pereira, George De Freites y Larry Paz, José Luis de Sousa, Jorge Azar. El segundo segmento 9,60 mts. con Basilio Zissi. El tercer segmento en 5,00 mts. con el Sr. Jorge Azar. Con un área de 456,91 mts. cuadrados. Cursando al folio 403 de la pieza I copia del levantamiento topográfico del terreno antes señalado.
13.- Cursa a los folios 426 al 427 vto. de la pieza I copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda (Arrendador) y el ciudadano FAEZ BITAR (Arrendatario), sobre un lote de terrenos ubicado en la calle Falcón de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, con una superficie de 374,99 mts. 2, dividido en cuatro (04) pequeños lotes de la siguiente manera: Lote 1: Area 163,47 m2; linderos: Norte: Con terreno propiedad de Francisco Machado, en 5,00 mts. Sur: Con terrenos ocupados con Ivo Pereira, en 6,80 mts. Este: con calle Falcón en 24,70 mts. Oeste: Con terreno que se dice ser de Jorge de Freites y otros y Linda Salas, en 24,20 mts. Lote 2: Area 49,41 m2. Linderos: Norte: Con terreno ocupado por Ivo Pereira, en 7,20 mts. Sur: Con terreno ocupado por José de Sousa, en 7,00 mts. Este: Con calle Falcón, en 6,20 mts. y Oeste: con terreno de Nancy Paz, en 6,00 mts. Lote 3: Area 146,95 m2. Linderos: Norte: Con terreno ocupado por José de Sousa, en 8,10 mts. Sur: 2 segmnetos de 9,60 mts. con terreno de Basilio Zigras Zissis y en 6,60 mts. con terrenos municipales. Este: con calle Falcón, en 16,80 mts. y Oeste: Con terrenos de Jorge Azar, en 11,60 mts. y en 2,60 mts. con terrenos de Basilio Zigras Zissis. Y Lote 4: Area: 15,16 m2. Linderos: Norte, con terreno Municipal, en 6,60 mts. Sur: Con terrenos de Anselmo Yacune, en 4,20 mts. Este: Con calle Falcón, en 2,00 metros. Y Oeste en 5,00 mts., con terrenos de Jorge Azar Aris. Debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, en fecha 21-04-1.999, bajo el N° 46, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones respectivos. De cuyo terreno, cursa al folio 418 de la pieza I, copia del levantamiento topográfico.
14.- Cursa a los folios 07 al 13 de la pieza IV del presente asunto, Acta contentiva de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, realizada en fecha 14 de septiembre de 2.004; en la cuál el Ministerio Público ratifica la solicitud de Sobreseimiento. Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima ciudadano BASILIO SIRGA ZISSI, este manifestó al Tribunal entre otras cosas, debidamente asistido por su abogado ORLANDO ASTONE que: “… en noviembre de 1999, me avisaron que en la parte de atrás del solar de mi casa estaban haciendo un movimiento de tierras, y vi que había una maquina y contrate a unos obreros para que cercaran mi propiedad, …cuando yo registre mis documentos dice que linda con mi solar y allí no hay nada de terreno municipal por eso denuncie, es todo”. Concedida la palabra al abogado asistente del denunciante ORLANDO ASTONE, manifestó, entre otras cosas, que: “En virtud de la solicitud de sobreseimiento deseo solicitar al Tribunal que se aparte de la solicitud de sobreseimiento ya que mi defendido tiene derecho a oponerse ya que es legitimo propietario, la representación fiscal manifiesta que se hizo una investigación catastral, lo cual no es materia de esta discusión ya que partimos de un hecho doloso, ….mi defendido manifestó que actuó en derecho, …. y no esta demostrado que la denuncia sea falsa, es todo”. Al concederle la palabra al imputado OSCAR ARMANDO BARROSO entre otras cosas manifiesta: “: Para el momento de ocurrir los hechos yo me desempeñaba como Síndico Procurador, para ese entonces el Sr. Basilio Zigra Zissi solicita el arrendamiento de ese terreno, documentos los cuales consigno, el solicita la compra de tal terreno el cual después denuncia como propietario, tal denuncia es falsa ya que el manifiesta que la Alcaldía estaba arrendando un terreno de su propiedad, solicito en todo caso que de conformidad con el artículo 270 del COPP se condene en costas por la falsedad de la denuncia y me adhiero a la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación fiscal. Al concederle la palabra al ciudadano FAEZ BITAR entre otras cosas expuso: “La denuncia fue interpuesta en 1999 yo era arrendatario de ese terreno desde 13-08-1998, es decir, un año después,.., la Alcaldía cito al ciudadano Zigra Zissi ya que el quería cercar un terreno que no le pertenecía, …, ahora me encuentro que dice que estos documentos no tienen contenido y si lo tienen, el ni es poseedor ni es propietario ni es arrendador por lo que si es falsa su denuncia,…”. Se le concede la palabra al ciudadano JORGE DAVID SAID, quien entre otras cosas, expuso: “En mi carácter de ingeniero civil contratado por el Sr. Faez Bitar, fui contratado para realizar un proyecto y una construcción en el terreno en el momento que estoy realizando el trabajo se presenta el Sr. Basilio y yo había tumbado la cerca para realizar el trabajo, el sr. Basilio comienza a cercar todo el terreno que ya había sido dado en arrendamiento al Sr. Faez Bitar. Dicha paralización la realiza la misma arquitecto como se puede evidenciar en el documento certificado, la del Sr. Basilio…, actualmente cursan tres querellas desde hace tres años, es todo”. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa Privada, Dres. NORAIDA VILLALTA; RUBEN CONDE; MARCO TULIO GARCIA; EVANGELIA GIANNOPOULOS.
FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO
Examinadas exhaustivamente cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación y habiéndose realizado la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, este Tribunal para decidir, previamente observa:
El artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Ministerio Público en su ordinal 7°, a solicitar el Sobreseimiento de la causa cuando corresponda. En ese mismo orden de idea el artículo 320 del mismo Código establece: “El fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente.”
Y el artículo 318, ejusdem., a su vez, establece: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico...”
Quedando demostrado por los documentos antes enunciados que el ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI es propietario de un inmueble compuesto por una casa con su terreno propio, situado en la calle Miranda N° 19, en esta ciudad de Ocumare del Tuy, y alinderado así: NORTE: Con casa que fue de José Gerardo Gómez y después de Víctor Barrios; SUR: Con casa que fue de María de Jesús de Gutiérrez y después de la familia Feo; ESTE: Con fondo de la casa que es o fue de la Señora Isabel de Arocha; y Oeste: Que es su frente con la calle Miranda y casa que es o fue de R. Andrómico Rojas. Pero el cual no tiene determinada la extensión de terreno del mismo como bien se evidencia de la declaración cursante al folio 246 al 247 y vto. de la primera pieza del presente expediente, rendida por el ciudadano ZIGRAS ZISSI BASILIOS, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ocumare del Tuy, en la cuál entre otras cosas expuso:...”Desconozco las dimensiones de mi terreno en metros cuadrados, ya que el documento original sólo indica los linderos más no el metraje…..”
Así mismo queda demostrado con la Certificación expedida por la ciudadana Registradora Subalterna de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, del documento protocolizado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, Año 1.986, que el Concejo Municipal del Municipio Lander es propietario de un lote de terreno y la edificación en el construido, situado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, distinguido con el N° 20 con una superficie aproximada de 1.096,80 Mts2; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 17,40 mts. Con Av. Bolívar; SUR: 18 mts., con la Calle Falcón; Este: 69, 20 Mts., con propiedad de Elio Fernández Oyon; y OESTE: 63,60 Mts., con propiedad de la sucesión Roche; por contrato de permuta celebrado con las ciudadanas LILIA MERCEDES CALZADILLA DE LOVERA, HILDA CRISTINA CALZADILLA DE BLAT y CARMEN MARIA CALZADILLA DE MOLINA; el cuál, a su vez, fue adquirido según documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, bajo el N° 08, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 1.942, y bajo el N° 42, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 1.961.
Igualmente queda demostrado, con la copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda (Arrendador) y el ciudadano FAEZ BITAR (Arrendatario), sobre un lote de terrenos ubicado en la calle Falcón de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, con una superficie de 374,99 mts. 2, dividido en cuatro (04) pequeños lotes de la siguiente manera: Lote 1: Area 163,47 m2; linderos: Norte: Con terreno propiedad de Francisco Machado, en 5,00 mts. Sur: Con terrenos ocupados con Ivo Pereira, en 6,80 mts. Este: con calle Falcón en 24,70 mts. Oeste: Con terreno que se dice ser de Jorge de Freites y otros y Linda Salas, en 24,20 mts. Lote 2: Area 49,41 m2. Linderos: Norte: Con terreno ocupado por Ivo Pereira, en 7,20 mts. Sur: Con terreno ocupado por José de Sousa, en 7,00 mts. Este: Con calle Falcón, en 6,20 mts. y Oeste: con terreno de Nancy Paz, en 6,00 mts. Lote 3: Area 146,95 m2. Linderos: Norte: Con terreno ocupado por José de Sousa, en 8,10 mts. Sur: 2 segmnetos de 9,60 mts. con terreno de Basilio Zigras Zissis y en 6,60 mts. con terrenos municipales. Este: con calle Falcón, en 16,80 mts. y Oeste: Con terrenos de Jorge Azar, en 11,60 mts. y en 2,60 mts. con terrenos de Basilio Zigras Zissis. Y Lote 4: Area: 15,16 m2. Linderos: Norte, con terreno Municipal, en 6,60 mts. Sur: Con terrenos de Anselmo Yacune, en 4,20 mts. Este: Con calle Falcón, en 2,00 metros. Y Oeste en 5,00 mts., con terrenos de Jorge Azar Aris. Debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, en fecha 21-04-1.999, bajo el N° 46, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones respectivos; y con las copias de los levantamientos topográficos del terreno antes señalado, cursantes a los folios 403 y 418 de la pieza I; que dicho terreno dado en arrendamiento, forma parte de mayor extensión adquirida por el documento anteriormente señalado en el numeral 12.
También considera esta juzgadora, que quedo demostrado que el contrato de arrendamiento celebrado entre el Municipio Tomás Lander, debidamente representado por el ciudadano MANUEL GARCIA NIEVES, en su carácter de Alcalde; y el ciudadano OSCAR BARROSO ESCOBAR, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, por una parte y por la otra, el ciudadano FAEZ BITAR, sobre el lote de terreno ubicado en la calle Falcón de la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda; y el cuál se encuentra suficientemente descrito en el numeral 13, se celebró de conformidad con la aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 71, de fecha 13 de agosto de 1998, celebrada en la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, en la Ciudad de Ocumare del Tuy, y dicha aprobación obedeció al informe presentado por la Comisión de Ejidos y Sindicatura de fecha 04-08-98; según se evidencia del documento cursante al folio 105 de la primera pieza del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto es forzoso concluir que en efecto y de conformidad con lo planteado por el Ministerio Público que el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Salvaguarda del Patrimonio Público, por el que se ha denunciado al Abg. OSAR ARMANDO BARROSO, en su anterior condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, no se realizo; y de igual manera quedo desvirtuado que el otorgamiento en arrendamiento del lote de terreno ubicado en la calle Falcón de la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda; y el cuál se encuentra suficientemente descrito en el numeral 13, por el Municipio Tomás Lander, debidamente representado por el ciudadano MANUEL GARCIA NIEVES, en su carácter de Alcalde; y el ciudadano OSCAR BARROSO ESCOBAR, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, al ciudadano FAEZ BITAR, no constituye delito alguno, es decir, que dicha actuación no es típica, por lo que mal podría encuadrarse dentro del tipo penal, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 465 del Código Penal; ya que quedo demostrado que el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda tiene propiedad sobre el terreno dado en arrendamiento al Señor FAEZ BITAR; en tal virtud, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 318 en concordancia con lo establecido en el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al segundo punto planteado por el Ministerio Público en cuanto a que el tribunal se pronuncie sobre la falsedad o mala fe de la denuncia interpuesta por el ciudadano BASILIO ZIGRAS ZISSI, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el pago total de las costas, con arreglo al artículo 270, ejusdem.; esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declararlo sin lugar en virtud de que no esta evidenciada la mala fe de parte de la actuación del ciudadano BASILIO ZIGRAS ZISSI al interponer su denuncia, debido a que quedo demostrado con la Certificación de Gravamen y tracto sucesivo de 73 años, expedida por la ciudadana Registradora Subalterna de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, la cual cursa a los folios 351 y vto., de la pieza principal, en relación al Documento Registrado bajo el N° 22, folio 51 vto. al 54 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Año 1.967; por el cuál adquiere el ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI, una casa con su terreno propio, situado en la calle Miranda N° 19, en esta ciudad de Ocumare del Tuy, y alinderado así: NORTE: Con casa que fue de José Gerardo Gómez y después de Víctor Barrios; SUR: Con casa que fue de María de Jesús de Gutiérrez y después de la familia Feo; ESTE: Con fondo de la casa que es o fue de la Señora Isabel de Arocha; y Oeste: Que es su frente con la calle Miranda y casa que es o fue de R. Andrómico Rojas; que el ciudadano BASILIO ZIGRAS ZISSI, es propietario de un lote de terreno, del cuál no se encuentra determinada su extensión, y que colinda con el lote de terreno propiedad del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda y al cuál se ha hecho referencia anteriormente, por lo que se puede entender claramente que lo que existe es una indeterminación en las dimensiones de su terreno y que su determinación es un asunto que no reviste carácter penal, por lo que tendría que ventilarse a través de un tribunal con competencia en la materia civil; siendo esto así mal podría interpretarse que ha existido mala fe en la denuncia interpuesta por el prenombrado ciudadano; en consecuencia, no esta dado el supuesto establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal; y tampoco se puede considerar que la denuncia sea falsa conforme a lo previsto en el artículo 270. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPONER AL DENUNCIANTE EL PAGO DE LAS COSTAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 270, ejusdem.Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y notifíquese; y en su oportunidad remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y cuido.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SATURNO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SATURNO.