REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000872


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal 16° Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ENRIQUE SERRANO HERNANDEZ , titular de la Cédula de identidad número V.- 12.087.676 y ARGENIS JOSE MENESES LAMON, titular de la Cédula de identidad número V.- 3.904.911, a quienes se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio de las ciudadanas GLADIS MARIA TORREALBA, BELKIS VARGAS DE APONTE, OMAIRA SANDOVAL DE HERRERA y ALICIA MARGARITA SANDOVAL, por hecho ocurrido el día 10-09-2.003, apróximadamente a las 04:30 horas de la tarde en el abasto La Esperanza ubicada en la calle Paz Castillo de Santa Lucía, Estado Miranda, cuando tres sujetos se presentaron y bajo amenazas de muerte les dijeron a las ciudadanas GLADIS MARIA TORREALBA, BELKIS VARGAS DE APONTE, OMAIRA SANDOVAL DE HERRERA y ALICIA MARGARITA SANDOVAL, que les entregaran todas las pertenencias y despues de despojarlas de todo lo que poseían uno de los sujetos introdujo en una bolsa varios víveres; y luego uno de los sujetos se introdujo en la peluquería La Betania, que se encuentra frente al Abasto, sacando una bolsa contentiva de tres máquinas de afeitar, dos secadores, dos celulares, una cartera y un monedero, saliendo corriendo hacia el barrio El Milagro logrando darle alcance a dos de los sujetos. Y oídos en la Audiencia Preliminar, celebrada en este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SERRANO HERNÁNDEZ y ARGENIS JOSE MENESES LAMON, antes identificados, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal, por considerar que son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio las admite en todas sus partes. En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa privada en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no las admite en virtud de que, se observa que las mismas fueron presentadas fuera del lapso que a tal efecto establece el artículo 328, ordinal 6, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta a los investigados LUIS ENRIQUE SERRANO HERNANDEZ y ARGENIS JOSE MENESES LAMON, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento el tribunal para decretarla, de conformidad con la regla "REBUS SIC STANTIBUS".
CUARTO: Se acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, de los acusados LUIS ENRIQUE SERRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad número V.- 12.087.676 y ARGENIS JOSE MENESES LAMON, titular de la Cédula de identidad número V.- 3.904.911, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio de las ciudadanas GLADIS MARIA TORREALBA, BELKIS VARGAS DE APONTE, OMAIRA SANDOVAL DE HERRERA y ALICIA MARGARITA SANDOVAL, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


La Juez Segundo de Control


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO