REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002032
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: JUAN MEZA
DEFENSA: EVEHELISSE HARTING
VICTIMA: ALEXIS JOSE GONZALES
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2004, siendo las 2:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JUAN MEZA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la defensora pública y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JUAN MEZA, de Nacionalidad venezolano, residenciado en nacido en fecha 06-05-61, de profesión u oficio desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.857.231, de Padres: Damaze Meza y Manzano Bolívar y expuso: En ningún momento he robado eso estaba tirado en la basura, es todo. A preguntas del fiscal. En una entrevista usted informo que usted condujo a los funcionarios a un lugar donde estaba el resto del fregadero. En Ningún momento eso paso. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra EVEHELISSE HARTING quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Estoy en conformidad con el procedimiento ordinario en virtud de la contradicción entre el dicho de mi defendido y el de las actas policiales, solicito la libertad plena ya que mi defendido manifiesta que este saco estaba en las adyacencias del negocio donde supuestamente estaban estos objetos, solicito se revisen las actas en cuanto al fragmento donde los funcionarios manifiestan que mi defendido no tenía defensor ante la primera declaración que rindió ante los policías que es la que supuestamente los lleva a donde están los objetos que encontraron, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas es evidente que el no tiene los recursos económicos para cumplir una medida cautelar económica por lo que pueden ser satisfechas con la del ordinal 5° del articulo 256 del COPP.
DECISION
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Punto Previo: Se acuerda la nulidad de la declaración realizada por el ciudadano JUAN MEZA sin asistencia de su defensor ante los funcionarios policiales, por ser violatoria al derecho a la defensa todo de conformidad al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JUAN MEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.857.231, es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante el alguacilazo por seis (06) meses, la presentación de dos personas responsables que acrediten su conducta en el proceso. Se acuerda como sitio de reclusión provisional la Comisaría de Origen, esto es la IAPEM REGION DOS COMISARIA DE CUA .Se declara cerrada la audiencia.