REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2003-001453
AUTO DE APERTURA A JUICIO
• JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
• FISCAL 7o . del Min. Púb.: Abg . JOSE ANTONIO MENESES
• IMPUTADO: MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO
• DEFENSORA: Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO •VICTIMA : CESAR AUGUSTO LEAL ALMEIDA
SECRETARIA: Abg. SANDRA SATURNO
Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal en fecha 22-06-2.004, y ratificada en la audiencia preliminar, en contra del ciudadano MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO, Venezolano , de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad número V.- 14838047, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, ejusdem, en contra del acusado MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO; y una vez debatidos de manera suficiente en la audiencia preliminar, realizada en fecha 02 de septiembre de 2.004, los fundamentos de la acusación presentada por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el ciudadano MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO, Venezolano , de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad número V.- 14838047, residenciado en EL SECTOR EL ROSARIO DE SOAPIRE, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CAUCHERA, CASA NO. 52, y titular de la Cédula de Identidad No. 14838047, es el presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal; siendo que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia es procedente acordar y ordenar la apertura del juicio oral y público, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, del presente asunto en cuanto al imputado MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO, antes identificado, el cual será juzgado por los siguientes hechos:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 14 de noviembre de 2.003, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, el ciudadano CESAR AUGUSTO LEAL ALMEIDA transitaba a bordo de su bicicleta por la calle 04 de Febrero en compañía de su tío EVELIO RAMÓN ALMEIDA, cuando es interceptado por MACARIO JESÚS PEREDA CARDOZO, quien se encontraba en compañía de otro sujeto, portando una escopeta y con una actitud muy agresiva trata de provocar una discusión, siendo ignorado por la víctima quien le da la espalda, disparándole, por lo que lo trasladan al hospital donde fallece a los pocos minutos, a consecuencia de las gravísimas heridas producidas por el paso de 9 proyectiles.
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la defensa, considera este Tribunal procedente modificar la medida cautelar impuesta al investigado MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO, en lo que respecta a la cantidad de fiadores de dos (02) a cuatro (04) ; manteniendo el monto de las unidades tributarias en NOVENTA (90), por considerar que las mismas pueden asegurar las resultas del proceso y la comparecencia a juicio oral y público; de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 263, ejusdem.
TERCERO: Se considera procedente admitir las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público por considerar que son lícitas, legales, pertinentes y necesarias por constituir el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio.
CUARTO: En cuanto al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público en relación al ciudadano WILLIANS JESÚS BRICEÑO VASQUEZ, por considerar que no se le pueden atribuir los hechos objeto del proceso, una vez revisadas las presentes actuaciones, considera este tribunal procedente decretar el Sobreseimiento de la causa con relación al prenombrado ciudadana, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que el mismo haya sido autor o partícipe en el hecho; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Finalmente se e emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido en la Audiencia Preliminar, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal de Control N° 2 de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, contra el imputado, ciudadano MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO, Venezolano , de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad número V.- 14838047, residenciado en EL SECTOR EL ROSARIO DE SOAPIRE, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CAUCHERA, CASA NO. 52, y titular de la Cédula de Identidad No. 14838047, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal; en perjuicio de CESAR AUGUSTO LEAL ALMEIDA; todo esto con fundamento a lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: AUTO DE APERTURA A JUICIO al imputado: MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO, Venezolano , de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad número V.- 14838047, residenciado en EL SECTOR EL ROSARIO DE SOAPIRE, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CAUCHERA, CASA NO. 52, y titular de la Cédula de Identidad No. 14838047, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal; siendo que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público con fundamento en lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El sobreseimiento de la presente causa en relación al ciudadano WILLIANS JESÚS BRICEÑO VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al investigado MACARIO JESUS PEREDA CARDOZO por este Tribunal, y se modifica en lo que respecta a la cantidad de fiadores de dos (02) a cuatro (04) ; manteniendo el monto de las unidades tributarias en NOVENTA (90), por considerar que la misma puede asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al juicio oral y público; de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 263, ejusdem. Y así se decide.
Se emplaza a las partes, para que en un lapso de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, y se les advierte que en el acto de la Audiencia Preliminar, quedaron notificadas del presente pronunciamiento. Se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal correspondiente estas actuaciones a los fines legales subsiguientes.
Diarícese, publíquese y regístrese.
JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SATURNO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SATURNO.