REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001842


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: CARLOS RESTREPO

IMPUTADO: WILFREDO SANTOS

DEFENSA: JOSE STNALIN MORON

VICTIMA: ELECON

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 6 de Septiembre de 2004, siendo las 12.50 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, WILFREDO SANTOS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el imputado.

Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del código penal, el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP. es todo.

Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILFREDO SANTOS, de Nacionalidad venezolano, residenciado Paraíso del tuy, Sector la fila, calle Milano, casa N° 24, al lado de la compañía lecom, santa teresa del Tuy, nacido en fecha 7-6-72, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.064.383,de Padres: Maria Santos (V) y Ramón Cedeño (V) y expuso: "Lo que paso es que estoy en mi casa porque yo vivo al lado de la compañía y escuche dos tiros cuando salgo vienen una personas corriendo y y me dicen que yo tengo que saber quienes son pero yo no sabía nada y me empezaron a dar golpes hasta me tuvieron que sacar una placa en las costillas, yo soy padre de familia hasta a mi esposa la agredieron, es todo.

Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE SATNALIN MORON quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Niego rechazo y contradigo los hechos precalificados por la vindicta pública así como la precalificación efectuada, la detención es ilegitima y las actas policiales no reflejan la forma como fue efectuada la aprehensión ya que fueron unos sujetos privados quienes efectuaron la aprehensión además el vive al lado de esa empresa viene de ciudad Bolívar y tiene siete hijos y se ve involucrado en este hecho bochornoso, las actas policiales no pueden señalar la correspondencia entre los hechos y la responsabilidad presunta de mi defendido, estoy en conformidad con el procedimiento ordinario ya que hace falta investigar más a fondo los hechos y podemos estar en presencia de una simulación de hecho punible por parte de los funcionarios, solicito copia simple de la presente acta.

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano WILFREDO SANTOS titular de la cédula de identidad N° V- 11.064.383 es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso ya que la defensa ha manifestado la imposibilidad económica del imputado para cumplir con una medida económica, consistentes en estas en presentación cada por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, la presentación de dos personas responsables y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, y se acuerda como sitio de reclusión el mismo donde se encuentra esto es la Comisaría Independencia, así mismo se acuerda las copias solicitadas por la defensa y la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en la oportunidad correspondiente .Se declara cerrada la audiencia.