REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001845


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: MARY TORO DEL ROSARIO

IMPUTADO: LEONEL IVAN QUINTANA PEÑA

DEFENSA: YANETH MERCEDES SANTANA

VICTIMA: YUSMARY COROMOTO ZAMORA LANTERO (ADOLESCENTE)

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA STAURNO


En el día de hoy, 6 de Septiembre de 2004, siendo las 3:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra (el), (los) investigado (s), LEONEL IVAN QUINTANA PEÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la defensora pública, el imputado.

Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y observa esta representación fiscal que la aprehensión del presente imputado es contraria a lo establecido en el artículo 49 de la Constitucion en vista de que no fue efectuada en flagrancia ni por orden judicial, el acta policial no señala que este ciudadano sea el autor de tales hechos por lo que en consecuencia esta representación fiscal como parte de buena fe solicita la nulidad del acta policial, solicita el procedimiento ordinario para apertura una investigación más a fondo de tales hechos y precalifico los hechos como ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 269 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y la libertad plena del imputado de autos.


Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de , y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LEONEL IVAN QUINTANA PEÑA, de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) sector El Negro, Paraíso del Tuy, calle Principal, casa sin número, santa Tersa del Tuy, nacido (s) en fecha 18-04-1970, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil casado y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. V- 12.827.966 quine manifestó lo siguiente: Yo soy cristiano y estoy en la iglesia venía saliendo a las 9 de la noche y estaba una niña con un puño de caramelos cuando estaba saliendo ella se me pego atrás y me dice que una señora me mando a hablar con el a ver si yo le dejaba quedar en la iglesia y entonces le pedí que me explicara que le pasaba y me dijo que sus padres la maltrataban y que no podía estar en su casa yo hable con mi esposa para ver que hacíamos y nos fuimos , cuando yo le dijo que tenía que llevarme donde su papa ella se puso nerviosa y le dijo a los funcionarios que yo quería abusar de ella pero es porque no quería decir donde vivía ella, yo cuando le lleve a la niña al papa pensé que me iba a dar las gracias y se puso fue a ofenderme y a insultarme y a decirme que el era del gobierno y me iba a hundir pero estaba diciéndole al policía que esa era la quinta vez que esa niña se iba a la calle y que estaba perdida desde el domingo y ella se puso a decir que sus padres la maltrataban y que por eso ella se iba de la casa.

Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el (a), Dr. (a) YANET SANTANA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Esta defensa se adhiere a lo dicho por la representación fiscal e insta a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que abra una averiguación a los funcionaros con respecto a la aprehensión ilegitima que fue sometido mi defendido.

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Esta juzgadora oída la manifestación de las partes y revisadas las actuaciones evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano LEONEL IVAN QUINTANA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.827.966 es contraria a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Magna y al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se produjo en flagrancia ni por orden judicial, ya que el hecho presuntamente ocurre el 4 de septiembre de 2004 y la aprehensión el 5 de septiembre de 2004 a las 12:00 de la noche, en consecuencia por constituir una violación flagrante de la libertad personal esta Juzgadora considera procedente acordar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL de acuerdo a lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público y la defensa pública, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y la LIBERTAD PLENA al ciudadano LEONEL IVAN QUINTANA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.827.966, se acuerda la excarcelación inmediata y la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante .Se declara cerrada la audiencia.