REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001842
ASUNTO : MP21-P-2004-001842
JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADO: WILFREDO SANTOS
DEFENSA: YANETH SANTANA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog.: CARLOS RESTREPO.
VÍCTIMA: EMPRESA DE ELECTROCONDUCTORES (ELECON)
SECRETARIO: SANDRA SATURNO.
Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 06 de septiembre de 2.004, en la cuál fue presentado el ciudadano WILFREDO SANTOS, venezolano, residenciado EN paraíso del Tuy, sector La Fila Calle Milano, casa N°24 , Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 07- 06-72, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.064.383, por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. CARLOS RESTREPO, en virtud de que fuera detenido por funcionarios adscritos al Comando de Policía Municipal Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el día 04-09-04, a las 7:40 horas de la mañana cuando fuera sorprendido en el interior de la empresa ELECON sustrayendo panelas de material de aluminio, por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal vigente, y solicitó al tribunal la imposición al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juez, una vez oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir, observa: 1° Se encuentra evidenciada la comisión de un hecho punible, el cuál merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2° De las actuaciones se derivan elementos de convicción para estimar que el imputado en sala ha sido el autor de la presunta comisión del hecho investigado; por lo que se considera procedente la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la aplicación de una medida menos gravosa, visto lo manifestado por la defensa en cuanto a la situación económica del imputado, por lo que deberá el imputado presentarse cada Treinta (30) días, por un lapso seis (06) meses por ante la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión, previo cumplimiento de la presentación de dos (02) personas responsables; y se obliga a no concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos.
Así mismo considera este tribunal procedente la aplicación de los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, ciudadano WILFREDO SANTOS, venezolano, residenciado EN paraíso del Tuy, sector La Fila Calle Milano, casa N°24 , Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 07- 06-72, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.064.383; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal vigente; por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días, por un lapso seis (06) meses por ante la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión, previo cumplimiento de la presentación de dos (02) personas responsables; y se obliga a no concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO
Abg: SANDRA SATURNO.