REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001845

NULIDADJUEZ DE CONTROL N°2 Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

IMPUTADO: LEONEL IVAN QUINTANA PEÑA

VÍCTIMA: YUSMARY COROMOTO ZAMORA LANTERO

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

FISCAL DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARY TORO

SECRETARIA: Abg. SANDRA SATURNO




Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 06 de septiembre de 2.004, en la cuál fue presentado el ciudadano LEONEL IVAN QUINTANA PEÑA, de Nacionalidad venezolano, residenciado EN EL sector El Negro, Paraíso del Tuy, calle Principal, casa sin número, Santa Tersa del Tuy, nacido en fecha 18-04-1970, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil casadoy titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.827.966, por parte de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARY TORO, en virtud de que fuera detenido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Miranda, región Policial N° 5, con Sede en Santa Teresa, el día 05-09-04 cuando un ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL ZAMORA, quien se encontraba en la Comandancia denunció al imputado de haberle violado a la niña YUSMARY COROMOTO ZAMORA LANTERO en fecha 04-09-04; por lo que procedieron a detenerlo; por lo que solicitó la nulidad de la Aprehensión y la aplicación del procedimiento ordinario.
Esta Juez, una vez oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir, observa:

1° Cursa al folio dos (02) Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes en la cuál se deja constancia de las condiciones en que fue practicada la aprehensión del imputado.
2° Cursa al folio dos (03) Acta de Entrevista de ANA ISABEL TORRES PIÑANGO, detective donde expone la forma en que se recibió la denuncia.
Con las actuaciones antes descritas se evidencia que la aprehensión del imputado no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal para ser calificada como flagrante; y aunado a ello no existía orden judicial para practicarla, lo cuál constituye una violación al derecho a la libertad establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretarla la nulidad de la Aprehensión como tal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y que se continúe la averiguación por los trámites del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del mismo Código, para lo cuál se deben remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:




Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del imputado, ciudadano LEONEL IVAN QUINTANA PEÑA, de conformidad con lo establecido en en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO a la presente investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA

Abg: SANDRA SATURNO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.