REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001849
ASUNTO : MP21-P-2004-001849


JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: FREDDY DÍAZ

DEFENSA: MIGUEL FERRER

FISCAL DÉCIMO SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog.: SAMUEL FERREIRA.

VÍCTIMA: JULIO CÉSAR DÍAZ

SECRETARIO: SANDRA SATURNO.



Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 07 de septiembre de 2.004, en la cuál fue presentado el ciudadano FREDDY DÍAZ, venezolano, residenciado en el Sector Bicentenario, Calle Ezequiel Zamora, casa S/N°, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, nacido en fecha 27- 07-66, de profesión u oficio obrero, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.505.944, por parte del Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Abog.: SAMUEL FERREIRA, en virtud de que fuera detenido por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Cúa, Estado Miranda, el día 06-09-04, a las 02:10 horas de la mañana por haber lesionado a su hermano con una botella en una vivienda ubicada en el Sector Bicentenario, Calle Ezequiel Zamora, casa S/N°, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, y solicitó al tribunal la imposición al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juez, una vez oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir, observa: 1° Se encuentra evidenciada la comisión de un hecho punible, el cuál merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2° De las actuaciones se derivan elementos de convicción para estimar que el imputado en sala ha sido el autor de la presunta comisión del hecho investigado; por lo que se considera procedente la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el imputado presentarse cada Treinta (30) días, por un lapso seis (06) meses por ante la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión, no acercarse a la víctima en forma agresiva y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
Así mismo considera este tribunal procedente la aplicación de los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado, ciudadano FREDDY DÍAZ, venezolano, residenciado en el Sector Bicentenario, Calle Ezequiel Zamora, casa S/N°, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, nacido en fecha 27- 07-66, de profesión u oficio obrero, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.505.944; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente; por lo que deberá deberá el imputado presentarse cada Treinta (30) días, por un lapso seis (06) meses por ante la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión, no acercarse a la víctima en forma agresiva y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO



LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg: SANDRA SATURNO