REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS, YIMI ERNESTO TORREALBA, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, natural de Caracas fecha de nacimiento16/12/1950, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Manzanilla (F) y Carmen Torrealba (F), residenciado en el Guaranes Urbanización Las Clavellinas, Calle San José, Casa No.16, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 3.711.081, FELIPE AMBROSIO BERROTERAN SANOJA, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, natural de Caracas fecha de nacimiento 07/120/1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Alejandrina Sanoja de Berroteran (v) y de Tomás Berroteran Freites (F), residenciado en el Cotiza, Parque Forestal, casa No. 205, Caracas Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad No V-6.064.594, 2.-GLADYS JOSEFINA TORREALBA, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, natural de Caracas fecha de nacimiento 01/07/1958, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Estela Torrealba (V) y de (F), residenciado en el Calle El Carmen N0.1 Lídice, Caracas Distrito Capital y INDOCUMENTADA y manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. 6.430.750, no obstante este Juzgador considera que los fines del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida cautelar menos gravosa como lo son la de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicadas en el texto de la motiva. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena como sitio de reclusión el Instituto de Orientación Femenina (INOF) y el Centro Penitenciario de Región capital Yare II. Expídanse las Boletas de Encarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en la oportunidad procesal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ARANI HERNANDEZ TREJO
Act. N° MP21-P-2004-0001960