REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001802
ASUNTO : MP21-P-2004-001802

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. LEONARDO ROSALES, Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos OSCAR WILFREDO ARISMENDI Venezolano, residenciado en: Cartanal casa 41 sector 3 casa 8 Estado Miranda, nacido en fecha 16-06-69, de profesión u oficio mesonero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 11.240.083, de Padres Agustina Arismendi y Oscar Torres y JUAN ALBERTO HURTADO Venezolano, residenciado en: Santa Tersa calle San Rafael al lado de reparaciones Valenti Estado Miranda, nacido en fecha 16-08-64 de profesión u oficio mesonero, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro 13.438.464, de Padres Carmen Hurtado y Juan Meza, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GARCIA ORTA JOSE INES, asistidos en este acto por el defensor privado Dr. NUMA P. VASQUEZ.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos OSCAR WILFREDO ARISMENDI y JUAN ALBERTO HURTADO, el día 29 de Agosto de 2004, en virtud que funcionarios adscritos al Municipio Autónomo Independencia, observaron que en el interior del negocio denominado Pollo y Parrilla Santa Bárbara del Tuy, se estaba suscitando una riña, señalando el ciudadano GARCIA ORTA JOSE INES a los mencionados imputados como los mismos que momentos antes lo habían agredido con una botella en la cara, procediendo a detenerlos, trasladarlos a la comisaría y ponerlos a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que la detención de los ciudadanos imputados se produjo el día domingo 29 de agosto de 2004 aproximadamente a las 5:30 p.m., según señala el acta policial de esa misma fecha; puestos a la orden del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el día 31 de agosto de 2004, según oficio Nro. 2813-04 de esa misma fecha firmado por el inspector Jefe de ese Cuerpo policial ITALO SCIACCA HERNANDEZ; Y PRESENTADOS ANTE ESTE TRIBUNAL DE Control Según COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN ASUNTO NUEVO emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día 01 de septiembre de 2004, a las 10:35 A.M., EXCEDIENDO en consecuencia el lapso establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto para ponerlo a la orden de la Fiscalía como para presentarlo ante el Juez de Control correspondiente, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NULAS LAS PRESENTES ACTUACIONES y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos OSCAR WILFREDO ARISMENDI y JUAN ALBERTO HURTADO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 191 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos OSCAR WILFREDO ARISMENDI Venezolano, residenciado en: Cartanal casa 41 sector 3 casa 8 Estado Miranda, nacido en fecha 16-06-69, de profesión u oficio mesonero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 11.240.083, de Padres Agustina Arismendi y Oscar Torres y JUAN ALBERTO HURTADO Venezolano, residenciado en: Santa Tersa calle San Rafael al lado de reparaciones Valenti Estado Miranda, nacido en fecha 16-08-64 de profesión u oficio mesonero, de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro 13.438.464, de Padres Carmen Hurtado y Juan Meza, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GARCIA ORTA JOSE INES. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO