REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000910
ASUNTO : MP21-P-2004-000910



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. EVEHELISSE HARTING, en su carácter de Defensora del Imputado ALEXANDER LEIRA MENDEZ en los siguientes términos:

“...Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 2 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a favor de mi defendido la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad que actualmente pesa sobre el mismo, siendo que estima la Defensa que las circunstancias que dieron origen a dicha Privación Prevenida han variado, siendo que en la Audiencia de Presentación el delito precalificado por la Fiscalía fue el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES (Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes) y el delito por el cual efectivamente presentó Acusación es el de POSESION CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO (Artículo 36 de la prenombrada Ley) así, aún cuando según la Fiscalía del Ministerio Público, existen elementos de convicción para considerar a mi defendido como POSEEDOR de la sustancia presuntamente incautada, dicha variación en la presunta participación de mi defendido en los hechos acarrea un cambio considerable en el quantum de la pena…/…rogamos a éste Tribunal considerar la posibilidad de imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, atendiendo la presente solicitud a los principios rectores del Código Orgánico procesal Penal, consagrados en los artículos 8. 9, 243 y 247 de la norma adjetiva in comento…”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Efectivamente en fecha 07 de abril de 2004, se le decreto al ciudadano ALEXANDER LEIRA MENDEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículo 250, 252 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, que fue el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, y que en el escrito acusatorio cambio la precalificación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por otra parte, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXANDER LEIRA MENDEZ sea autor o participe de la comisión del hecho punible se mantienen ya que si bien es cierto no acuso por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, si lo hizo por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que considera quien aquí decide que se debe esperar a que se lleve a cabo la audiencia preliminar, para dictar una decisión con respecto a mantener o no la Medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 07 de abril de 2004.

En virtud de lo expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 07 de abril de 2004, al Imputado ALEXANDER LEIRA MENDEZ y que en su lugar se le imponga una Medida Cautelar Menos Gravosa y por tanto acuerda MANTENER LA MEDIDA impuesta. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 07 de abril de 2004, al Imputado ALEXANDER LEIRA MENDEZ y que en su lugar se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa y por tanto acuerda MANTENER LA MEDIDA impuesta
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO